Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/22

Artículo 22. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe
del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la resolución
de concesión. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona haya
acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado
la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido
en el artículo siguiente.
No se establecen garantías para realizar el primer pago.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la
solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la
ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal.
A estos efectos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización prevista en
el apartado 8 in fine del artículo 12. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el
Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas
permitidas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el citado Fichero la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente
de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en
materia de hacienda, que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde
también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero
Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.
En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero
la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

noviembre, en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras
o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda,
se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del
programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione
a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial
que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación,
de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la persona beneficiaria deberá
reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se
hayan incumplido los requisitos. A tal efecto, la persona beneficiaria deberá comunicar
cualquiera de dichas circunstancias.
k) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del
año en el que se efectúe el último pago, tal y como se establece en el artículo 82 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
l) Suministrar la información que le sea requerida durante toda la duración del
Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la
verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (nº) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos.
ñ) Cumplir con los compromisos adquiridos conforme a las declaraciones responsables
formalizadas en la solicitud de concesión de subvención.