Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/21
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos FEDER, las personas
beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad y
comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y el Consejo, de 24 de junio. En concreto, se reconocerá la ayuda de los Fondos de la
siguiente forma:
Deberá utilizarse el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. De igual forma, es
de aplicación el «Manual de identidad visual» elaborado por la Dirección General de Fondos
Europeos de la Junta de Andalucía, la cual define los elementos clave que conforman la
identidad visual de Fondos Europeos.
Se facilita el siguiente enlace para consulta y descarga del Manual y los elementos de
la identidad visual: Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html#toc-manualde-identidad-visual-de-fondos-europeos-de-andaluc-a-21-27
Tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, el beneficiario ha de
informar al público del apoyo de los fondos obtenidos, a través de:
• Una breve descripción de la operación en su página web, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en las redes sociales de manera proporcionada al nivel de ayuda,
con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión.
• Una declaración (Cofinanciado por la Unión Europea) que destaque la ayuda de la
Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con
la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
• La persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos
un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información
sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. En los casos en los que
el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará en la medida de lo
posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla digital.
• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no
sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas
beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano gestor, previo requerimiento y
en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 25 de estas bases reguladoras.
j) De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51789/21
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos FEDER, las personas
beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad y
comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y el Consejo, de 24 de junio. En concreto, se reconocerá la ayuda de los Fondos de la
siguiente forma:
Deberá utilizarse el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. De igual forma, es
de aplicación el «Manual de identidad visual» elaborado por la Dirección General de Fondos
Europeos de la Junta de Andalucía, la cual define los elementos clave que conforman la
identidad visual de Fondos Europeos.
Se facilita el siguiente enlace para consulta y descarga del Manual y los elementos de
la identidad visual: Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html#toc-manualde-identidad-visual-de-fondos-europeos-de-andaluc-a-21-27
Tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, el beneficiario ha de
informar al público del apoyo de los fondos obtenidos, a través de:
• Una breve descripción de la operación en su página web, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en las redes sociales de manera proporcionada al nivel de ayuda,
con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión.
• Una declaración (Cofinanciado por la Unión Europea) que destaque la ayuda de la
Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con
la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
• La persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos
un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información
sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. En los casos en los que
el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará en la medida de lo
posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla digital.
• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no
sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas
beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano gestor, previo requerimiento y
en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 25 de estas bases reguladoras.
j) De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía