Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/20
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, así
como a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención
General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la
Dirección General de Fondos Europeos.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de junio, todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda
obtenida han de conservarse durante un plazo de cinco años contados a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago, sin perjuicio de las normas aplicables
en materia de ayudas estatales.
f) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, en el caso de estar
obligados a llevar contabilidad en el marco de las normas nacionales. En caso de no
estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del
cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o
codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, bien
por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a
instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por la persona titular
de la correspondiente Delegación Territorial, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán
los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona
beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/20
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, así
como a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención
General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la
Dirección General de Fondos Europeos.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de junio, todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda
obtenida han de conservarse durante un plazo de cinco años contados a partir del 31 de
diciembre del año en que se efectúe el último pago, sin perjuicio de las normas aplicables
en materia de ayudas estatales.
f) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, en el caso de estar
obligados a llevar contabilidad en el marco de las normas nacionales. En caso de no
estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del
cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o
codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, bien
por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a
instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por la persona titular
de la correspondiente Delegación Territorial, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán
los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona
beneficiaria.