Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/19
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguno de los ámbitos territoriales,
se dictará por el órgano gestor resolución única declarando la desestimación de todas las
solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado
su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser
impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. Con la resolución de concesión se notificará el documento que establece las
condiciones de la ayuda (DECA).
Artículo 18. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual,
practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de
Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a
disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el
momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El sistema de notificación
acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la
dirección electrónica habilitada al receptor de la notificación y el acceso al contenido de
la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.
5. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales
desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que las desarrolle.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/19
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguno de los ámbitos territoriales,
se dictará por el órgano gestor resolución única declarando la desestimación de todas las
solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado
su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser
impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. Con la resolución de concesión se notificará el documento que establece las
condiciones de la ayuda (DECA).
Artículo 18. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual,
practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de
Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a
disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el
momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El sistema de notificación
acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la
dirección electrónica habilitada al receptor de la notificación y el acceso al contenido de
la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.
5. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales
desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que las desarrolle.