Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/18
por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas,
a los efectos de determinar el orden de tramitación que se siga para su resolución, se
tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la
documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso
se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4
se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, en la medida de lo posible, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes
en materia de sanciones por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, o por prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo
previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
En este sentido, en el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se requerirá
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
a efectos de acreditar lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona
solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras,
se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
4. El estudio de la subvencionabilidad del proyecto solicitado se realizará en la fase
de justificación, una vez se posean todos los elementos de juicio para valorar el mismo
tras la aportación de la documentación requerida.
Artículo 16. Audiencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que no
figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, se prescindirá
del trámite de audiencia y por tanto la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Sección tercera. Resolución, obligaciones, pago y justificación.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo
sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 17. Resolución.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 14 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/18
por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas,
a los efectos de determinar el orden de tramitación que se siga para su resolución, se
tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la
documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso
se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas,
resueltas y notificadas de forma individual.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4
se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, en la medida de lo posible, medios
de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes
en materia de sanciones por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, o por prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo
previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente
pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
En este sentido, en el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se requerirá
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
a efectos de acreditar lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona
solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras,
se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
4. El estudio de la subvencionabilidad del proyecto solicitado se realizará en la fase
de justificación, una vez se posean todos los elementos de juicio para valorar el mismo
tras la aportación de la documentación requerida.
Artículo 16. Audiencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que no
figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, se prescindirá
del trámite de audiencia y por tanto la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Sección tercera. Resolución, obligaciones, pago y justificación.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo
sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 17. Resolución.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 14 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.