Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/17
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión
de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de
que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
3º No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse a la fecha de presentación de la solicitud, se aportará justificante
de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará
inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Las solicitudes que
no cuenten a la fecha de resolución de concesión con la certificación o el informe serán
desestimadas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en esta Orden, así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidos.
4. La documentación se presentará por vía electrónica en la forma indicada en cada
convocatoria.
Sección segunda. Instrucción y tramitación
Artículo 15. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de
las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso,
salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 14. Órgano competente para la concesión.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente
en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que se ubique el establecimiento
donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.
Cuando la actividad consista únicamente en comercio online y el proyecto no se vaya
a desarrollar en un establecimiento físico, el órgano competente será la persona titular de
la Delegación Territorial de la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a
lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.
En el supuesto de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la
actividad de comercio ambulante, el órgano competente será la persona titular de la
Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se haya presentado la solicitud
conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12. Cuando la persona solicitante
presente proyecto para desarrollar en establecimientos físicos ubicados en más de una
provincia, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de
la provincia en la que se hubiera presentado la solicitud conforme a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 12.
En todos los supuestos expresados en este apartado, el órgano competente actúa
por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
comercio y artesanía.
2. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al
órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en
materia de comercio y artesanía.
BOJA
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51789/17
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión
de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de
que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
3º No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados
no pudiere obtenerse a la fecha de presentación de la solicitud, se aportará justificante
de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará
inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Las solicitudes que
no cuenten a la fecha de resolución de concesión con la certificación o el informe serán
desestimadas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones
y términos contenidos en esta Orden, así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidos.
4. La documentación se presentará por vía electrónica en la forma indicada en cada
convocatoria.
Sección segunda. Instrucción y tramitación
Artículo 15. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de
las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso,
salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308738
Artículo 14. Órgano competente para la concesión.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente
en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que se ubique el establecimiento
donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.
Cuando la actividad consista únicamente en comercio online y el proyecto no se vaya
a desarrollar en un establecimiento físico, el órgano competente será la persona titular de
la Delegación Territorial de la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a
lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.
En el supuesto de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la
actividad de comercio ambulante, el órgano competente será la persona titular de la
Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se haya presentado la solicitud
conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12. Cuando la persona solicitante
presente proyecto para desarrollar en establecimientos físicos ubicados en más de una
provincia, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de
la provincia en la que se hubiera presentado la solicitud conforme a lo previsto en el
apartado 4 del artículo 12.
En todos los supuestos expresados en este apartado, el órgano competente actúa
por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
comercio y artesanía.
2. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al
órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en
materia de comercio y artesanía.