Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/16

Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento
para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del
solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación,
así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación,
las personas solicitantes deberán presentar, en su caso, certificado de apoderamiento
conforme al modelo publicado de acuerdo con el artículo anterior.
2. Asimismo, en caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000
euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, mediante la aportación con la solicitud de alguno de los
siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas, y las jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, mediante la declaración
responsable contenida en la solicitud.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a
través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
7. Dada la naturaleza exclusivamente telemática de este procedimiento y conforme
a lo regulado, no se admitirán otras formas de representación que las reseñadas en el
apartado anterior.
8. Conforme al artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2020, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran comprobar.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá efectuar las verificaciones necesarias para
consultar los datos que se indican en el apartado 6 de este artículo. Igualmente, y teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en
relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar
los datos tributarios que se indican en el artículo 5.1, así como la autorización a la
Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad
de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el
alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente con la
presentación de la solicitud.
9. El órgano gestor, una vez analizado el contenido de la solicitud podrá dirigir a
la persona solicitante requerimiento de subsanación, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, al amparo de lo previsto en el
artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los que las
personas interesadas efectúen la subsanación se dirigirán al órgano correspondiente
conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.