Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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No será de aplicación lo anterior, cuando se acredite que no existe en el mercado
suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales
características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión
de la subvención.
13.ª Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información
que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para
el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las
actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
14.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de tener
condición de pyme.
15.ª Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria para la realización
del pago y de estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de
Andalucía.
16.ª La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria,
a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
17.ª En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros,
declaración responsable de cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de
pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial con
competencias en materia de comercio y artesanía correspondiente a la provincia en
la que se encuentre el establecimiento comercial o el taller artesano donde vayan a
desarrollarse las actuaciones.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen únicamente
comercio online, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial
donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería General
de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
o bien el domicilio fiscal.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la actividad
de comercio ambulante, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación
Territorial donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería
General de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos o bien el domicilio fiscal.
En el caso de solicitar la subvención para establecimientos ubicados en distintas
provincias, presentarán una única solicitud ante la persona titular de la Delegación
Territorial de cualquiera de estas provincias a elección del solicitante. En todo caso, el
proyecto en su conjunto ha de respetar los límites máximos subvencionables para cada
modalidad, previstos en el artículo 6.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá
acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de
firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En los supuestos de solicitudes presentadas a través de una persona representante
que carezca de certificado de representante legal de persona jurídica, deberán contar
con la firma electrónica del certificado digital propio de la persona representante. En este
caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, el cual
deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.
El modelo de certificado estará disponible en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía