Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/12

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).
Las ayudas concedidas no son compatibles con otras ayudas destinadas a financiar
los mismos costes subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308738

total máxima destinada a cada modalidad de subvenciones, así como la distribución del
mismo en los distintos ámbitos territoriales en los que se resolverá.
4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
5. La convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los
sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales posibiliten,
respetando el orden de tramitación establecido en el artículo 15, nuevas resoluciones
de concesión de subvención correspondientes a solicitudes de ámbitos territoriales de la
misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
El sobrante de crédito podrá haberse generado como consecuencia de cualquiera de
las dos circunstancias siguientes:
a) Cuando el total del importe concedido en un determinado ámbito territorial resulte
inferior al crédito disponible en dicho ámbito.
b) Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de estas bases, se produzcan
revocaciones de concesiones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro. En estos
supuestos, el sobrante de crédito se aplicará preferentemente en el mismo ámbito territorial
y, una vez atendidas todas las solicitudes de dicho ámbito, en cualquier otro según el orden
de prelación y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados.
6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibiliten nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que
incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A estos efectos, la
resolución que se adopte será publicada en los mismos medios que la convocatoria.
8. La fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden
podrá ser sustituida por el control financiero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno,
conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En caso de producirse dicho acuerdo, las
subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del
gasto correspondiente. En consecuencia, el procedimiento contable del gasto asociado
a la convocatoria y a la concesión de las ayudas, unificará en un solo acto la resolución
de concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de
pago.