Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/11

Artículo 8. Financiación, disponibilidades presupuestarias y control.
1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea a través a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027,
con un porcentaje del 85% y la Administración de la Junta de Andalucía con un 15%.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, estas subvenciones adoptarán la
modalidad de reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente
incurrido un beneficiario.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y
servicios de la empresa en marketplace.
15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con
los clientes, hasta un año de servicio en su caso.
16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una
estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.
4. En el Anexo II de la presente orden se recogen las funcionalidades y servicios
mínimos requeridos en cada concepto subvencionable. En el Anexo III se establecen los
límites de importes máximos a subvencionar en los gastos referidos en los apartados 2
y 3 anteriores.
5. No se consideran gastos subvencionables:
a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Seguros suscritos por el solicitante.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante.
Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
d) Compra o adquisición de bienes inmuebles.
e) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del
contrato.
g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de
forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad
pueda realizar las funciones a la que está destinada.
h) Los trabajos realizados por la propia pyme comercial o artesana solicitante de la
subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de
la actividad fuera la propia pyme comercial o artesana solicitante, o se diera un supuesto
análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
i) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto
de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será
subvencionable.
j) Los bienes usados.
k) El renting o el arrendamiento financiero para el equipamiento.
l) Gastos procedentes de la fabricación, transformación y comercialización de tabaco
y sus productos derivados.