Disposiciones generales. . (2024/197-3)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51789/13

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas
convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, quedarán inadmitidas. La resolución de
inadmisión será notificada de modo individual.
4. Si la solicitud es presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite
financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 12. Solicitudes.
1. Si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que
se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará
la primera solicitud presentada por orden de fecha de entrada, salvo que la persona
interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada
expresamente.
A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, el mismo
será presentado preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se accederá a través del enlace previsto en la
convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que la persona requiera modificar los datos de la solicitud presentada,
se deberá proceder conforme al apartado primero sobre desistimiento y presentación
de nueva solicitud, siempre que continúe abierto el plazo de presentación de solicitudes
señalado en la convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado
en la convocatoria, de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y deberá ser cumplimentado y presentado a través de la
plataforma electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria, íntegramente en
todos sus apartados, conteniendo la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección primera. Solicitudes