3. Otras disposiciones. . (2024/197-26)
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

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están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral
(art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Por ello, en lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros
Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales
patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros
Coordinadores de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que
la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del
paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad
de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso
asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto
en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la
necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes
a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o
emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos
supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda
asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta
frecuentación se realiza por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio
Andaluz de Salud con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas
o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas
del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial
de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la
Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que
el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental
para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema
Sanitario Público. La limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos
supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede
suponer riesgo real para la salud de los pacientes.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio
de 2017 que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el
presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en
BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la Orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como
que en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no
queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de
7 de septiembre de 2017 para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que
se proponen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía