3. Otras disposiciones. . (2024/197-26)
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51813/3

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales
de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por
los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas
y hasta las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024, con las condiciones de
turnos más arriba señaladas, oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos
servicios, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO

00308761

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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