3. Otras disposiciones. . (2024/197-26)
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51813/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (C.G.T.), ha sido
convocada Huelga General que podrá afectar a las actividades laborales de los servicios
de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por los trabajadores de
la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas
del día 27 de septiembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios de operación y supervisión técnica del 061
Andalucía y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya
paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública,
y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los
artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar
a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, en
la actividad relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el día 27
de septiembre de 2024 fijada para las 24 horas del día (incluyendo el turno activo antes
de las 23:59 horas del día 26 de septiembre, y concluyendo con el turno que inicie su
actividad antes de las 23:59 del día 27 de septiembre), se realiza la motivación funcional
y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia
reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos
para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a
la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido,
cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos
fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308761
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión
Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión
técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51813/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (C.G.T.), ha sido
convocada Huelga General que podrá afectar a las actividades laborales de los servicios
de operación y supervisión técnica del 061 Andalucía prestados por los trabajadores de
la sociedad mercantil Ilunión Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas
del día 27 de septiembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios de operación y supervisión técnica del 061
Andalucía y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya
paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública,
y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los
artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar
a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, en
la actividad relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el día 27
de septiembre de 2024 fijada para las 24 horas del día (incluyendo el turno activo antes
de las 23:59 horas del día 26 de septiembre, y concluyendo con el turno que inicie su
actividad antes de las 23:59 del día 27 de septiembre), se realiza la motivación funcional
y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia
reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos
para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a
la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido,
cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos
fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308761
Orden de 27 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que prestan los trabajadores de la sociedad mercantil Ilunión
Emergencias, S.A., en el ámbito de los servicios de operación y supervisión
técnica del 061 Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.