3. Otras disposiciones. . (2024/196-26)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la referida Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51726/2
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo
la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente».
Quinto. Existiendo crédito suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 en la Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora
de la viabilidad de los bosques, se dispone de un importe adicional de 10.733.939,51
euros en la operación 8.5.1. Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de
adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
Sexto. Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito y con el objeto de
atender el mayor número de solicitudes posibles en esta línea de ayuda, promoviendo
el apoyo económico público a la contribución y el esfuerzo que realizan las personas
propietarias y personas gestoras de terrenos forestales en la conservación del medio
natural, se considera conveniente incrementar el importe convocado, no siendo necesario
para ello dictar una nueva convocatoria y dictándose una resolución complementaria a la
de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los
requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente sin que tal
publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
y en el apartado decimoséptimo de los resuelvo primero a quinto de la Orden de 23 de
octubre de 2020. De esta forma, reasignados los créditos y fiscalizado un nuevo documento
de autorización del gasto A 120565462, se propone con fecha 29 de febrero de 2024 una
segunda propuesta de beneficiarios denegados por falta de disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Por otra parte y como consecuencia de la estimación de recursos de
reposición interpuestos contra la Resolución Definitiva de 12 de julio, deben tenerse en
cuenta nuevos expedientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios, no pueden
acceder a tal condición debido a la inexistencia de crédito suficiente en la convocatoria. Por
ello, y en orden a poder atender las propuestas de disposición del gasto D de los nuevos
beneficiarios tras la estimación de los recursos de reposición, se considera necesario
aprobar un aumento del crédito consignado en el documento A 120565462.
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos, que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento
jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto
se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308675
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51726/2
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo
la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente».
Quinto. Existiendo crédito suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 en la Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora
de la viabilidad de los bosques, se dispone de un importe adicional de 10.733.939,51
euros en la operación 8.5.1. Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de
adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
Sexto. Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito y con el objeto de
atender el mayor número de solicitudes posibles en esta línea de ayuda, promoviendo
el apoyo económico público a la contribución y el esfuerzo que realizan las personas
propietarias y personas gestoras de terrenos forestales en la conservación del medio
natural, se considera conveniente incrementar el importe convocado, no siendo necesario
para ello dictar una nueva convocatoria y dictándose una resolución complementaria a la
de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los
requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente sin que tal
publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
y en el apartado decimoséptimo de los resuelvo primero a quinto de la Orden de 23 de
octubre de 2020. De esta forma, reasignados los créditos y fiscalizado un nuevo documento
de autorización del gasto A 120565462, se propone con fecha 29 de febrero de 2024 una
segunda propuesta de beneficiarios denegados por falta de disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Por otra parte y como consecuencia de la estimación de recursos de
reposición interpuestos contra la Resolución Definitiva de 12 de julio, deben tenerse en
cuenta nuevos expedientes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios, no pueden
acceder a tal condición debido a la inexistencia de crédito suficiente en la convocatoria. Por
ello, y en orden a poder atender las propuestas de disposición del gasto D de los nuevos
beneficiarios tras la estimación de los recursos de reposición, se considera necesario
aprobar un aumento del crédito consignado en el documento A 120565462.
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de
puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos, que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento
jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto
se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o
asumen sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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