3. Otras disposiciones. . (2024/196-26)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la referida Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51726/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad al aumento de crédito
disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de
junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas
en la referida Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco
del PDR de Andalucía 2014-2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de julio de 2021 se publica en el BOJA núm. 133 la Orden de
29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en
la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar
el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la
viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para
incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas
forestales). De acuerdo al resuelve décimo apartado 2 de la citada Orden de 29 de junio,
la asignación presupuestaria para la convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de
30 millones de euros.
Segundo. Posteriormente, con fecha 17 de julio de 2023 se publica Resolución
Definitiva de concesión de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de
fecha 12 de julio de 2023, en la cual se establece un plazo improrrogable de 15 días,
contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para
que cada beneficiario se pronuncie expresamente sobre la aceptación de la subvención
concedida. Finalizado el plazo de aceptación y una vez contabilizadas las renuncias por
parte de los beneficiarios, se constata la existencia de un crédito sobrante y disponible
sobre el comprometido inicialmente en la convocatoria.

Cuarto. El resuelve décimo apartado 4 de la Orden de 29 de junio establece que,
«en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual
aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308675

Tercero. De esta forma, con fecha de 1 de febrero de 2024, se publica Resolución
Complementaria a la Resolución Definitiva de 12 de julio de 2023, concediendo ayudas
a las personas y/o entidades solicitantes que, habiendo sido incluidas en el Anexo IIExpedientes denegados por falta de disponibilidad presupuestaria de la resolución
definitiva, pasan a tener la condición de beneficiarios, teniendo en cuenta el crédito
sobrante y disponible de la convocatoria. Tras dicha resolución complementaria se
modifica el citado Anexo II, incluyendo la relación de expedientes que siguen manteniendo
la condición de denegados por falta de disponibilidad presupuestaria, al no existir crédito
suficiente para obtener la condición de beneficiarios.