3. Otras disposiciones. . (2024/196-26)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la referida Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51726/3
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
con carácter general se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
Cuarto. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Resulta de aplicación el resuelvo décimo apartado 4 de la Orden de 29 de
junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden
de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor
medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se considera oportuno modificar el crédito máximo disponible
de la convocatoria 2021 para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 30 de
julio de 2019.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
RESU ELV E
Partida presupuestaria
1900110000 G / 44E / 77100 C15E0851M1 2016000055
1900110000 G / 44E / 78000 C15E0851M1 2018000317
TOTAL
Anualidad
2024 (€)
2025 (€)
3.601.835,95
3.632.103,56
1.750.000,00
1.750.000,00
5.351.835,95
5.382.103,56
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308675
Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al
aumento de crédito disponible por un importe adicional de 10.733.939,51 euros en la
Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, con cargo a las partidas
presupuestarias que se detallan a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51726/3
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
con carácter general se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente.
Cuarto. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Resulta de aplicación el resuelvo décimo apartado 4 de la Orden de 29 de
junio de 2021 por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden
de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor
medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se considera oportuno modificar el crédito máximo disponible
de la convocatoria 2021 para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 30 de
julio de 2019.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
RESU ELV E
Partida presupuestaria
1900110000 G / 44E / 77100 C15E0851M1 2016000055
1900110000 G / 44E / 78000 C15E0851M1 2018000317
TOTAL
Anualidad
2024 (€)
2025 (€)
3.601.835,95
3.632.103,56
1.750.000,00
1.750.000,00
5.351.835,95
5.382.103,56
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308675
Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al
aumento de crédito disponible por un importe adicional de 10.733.939,51 euros en la
Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación
y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, con cargo a las partidas
presupuestarias que se detallan a continuación: