Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/9
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de
la subvención, las empresas beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el
Fichero Central de Personas Acreedoras. El alta se realizará exclusivamente de forma
telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/).
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia
previsto en el artículo 18.2 y el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública en Andalucía.
Vigésimo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Decimonoveno. Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14
y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las
empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para
cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente la información
que les sea requerida en todo momento para tal fin.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo
electrónico o de los datos indicados por las empresas para la práctica de notificaciones,
desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción,
referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones
y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en
su caso.
f) A relacionarse única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de
las personas participantes, en las condiciones se establecen en el artículo 4 de la Orden
de 10 de noviembre de 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/9
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de
la subvención, las empresas beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el
Fichero Central de Personas Acreedoras. El alta se realizará exclusivamente de forma
telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/).
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia
previsto en el artículo 18.2 y el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública en Andalucía.
Vigésimo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Decimonoveno. Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 14
y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las
empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para
cumplir con las determinaciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
1/2014, de 24 de junio, debiendo aportar al órgano instructor competente la información
que les sea requerida en todo momento para tal fin.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de la dirección de correo
electrónico o de los datos indicados por las empresas para la práctica de notificaciones,
desde la solicitud de la subvención hasta el momento en que concurra la prescripción,
referida al derecho de la Administración a exigir el reintegro, y respecto de las infracciones
y sanciones que resulten de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en
su caso.
f) A relacionarse única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de
las personas participantes, en las condiciones se establecen en el artículo 4 de la Orden
de 10 de noviembre de 2021.