Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51734/8

sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las empresas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
empresa que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante
el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos
puedan simultanearse.

Decimoséptimo. Pago.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 a) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago único por importe
del 100% de las ayuda concedida, que se realizará con posterioridad a la resolución de
concesión, y, por tanto, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se
acreditarán mediante la documentación correspondiente.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las empresas beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308683

Decimosexto. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la
práctica de notificaciones electrónicas (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login),
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
empresa interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos
del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha
sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad
técnica o material del acceso a la notificación.
4. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca
la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación y se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
5. La práctica y efectos de las notificaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.