Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/7
2. El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de
la empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la
aportación de los documentos requeridos presenten especiales dificultades, de acuerdo
con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la empresa beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
realizado.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las empresas beneficiarias.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de dos
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia,
y propuesta definitiva de resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta provisional de resolución.
2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión
notificándola a las empresas interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando
el formulario que figura como Anexo II, las empresas beneficiarias provisionales, así
como las empresas cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para alegar sin que las empresas beneficiarias provisionales
comuniquen su desistimiento.
4. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones efectuadas, comprobará
la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución
respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del
crédito disponible, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo con
el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la empresa interesada, y concurran de manera acumulativa las
siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la empresa interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida.
En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
6. Si antes del vencimiento del plazo las empresas interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/7
2. El plazo para subsanar podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de
la empresa solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la
aportación de los documentos requeridos presenten especiales dificultades, de acuerdo
con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la empresa beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento
realizado.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las empresas beneficiarias.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de dos
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia,
y propuesta definitiva de resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta provisional de resolución.
2. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión
notificándola a las empresas interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando
el formulario que figura como Anexo II, las empresas beneficiarias provisionales, así
como las empresas cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar o presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para alegar sin que las empresas beneficiarias provisionales
comuniquen su desistimiento.
4. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones efectuadas, comprobará
la documentación aportada, en su caso, y formulará la propuesta definitiva de resolución
respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del
crédito disponible, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo con
el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la empresa interesada, y concurran de manera acumulativa las
siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la empresa interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida.
En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.
6. Si antes del vencimiento del plazo las empresas interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.