Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51734/6

Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Según lo establecido en los artículos 24 y 33 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la empresa
interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o
acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 21 de la referida ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308683

b) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
esta convocatoria.
c) El trámite se realizará en la forma y a través del lugar establecido en el resuelve
undécimo, proporcionando dicha oficina el correspondiente Anexo I cumplimentado, tras
la firma electrónica de los mismos.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el momento de presentación de la solicitud deberá aportarse:
a) El acuerdo suscrito entre el centro de formación y la empresa regulado en el
artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 y demás documentación que lo
acompañe según el artículo 15 de la citada orden.
b) La autorización regulada en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021,
en su caso.
c) Las certificaciones emitidas de la realización de las prácticas establecidas en el
artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
d) Declaración responsable del alumnado de que ha realizado el periodo de prácticas
profesionales no laborales en la empresa.
Las empresas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos de las letras a),
b) y c) que ya se encuentren en poder del órgano instructor o hayan sido elaborados
por el mismo o bien por el órgano competente para resolver. El órgano instructor podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
3. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, en todo
caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, que sean requeridas de acuerdo con las obligaciones impuestas
por las disposiciones vigentes, y efectuándose de oficio por el órgano instructor las
correspondientes comprobaciones.
4. El régimen de protección de datos personales será el establecido en el artículo 4
de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
5. Serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellas solicitudes que:
a) Se presenten para compensar prácticas profesionales diferentes a las incluidas en
el resuelve tercero.
b) Se presenten por empresas que no hayan suscrito un acuerdo para la realización
de las prácticas profesionales no laborales o bien no hayan obtenido la autorización
correspondiente en el supuesto recogido en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
c) No se ajusten al formulario incorporado a esta convocatoria, o bien, se presenten
de forma distinta a la recogida en el resuelve undécimo, de acuerdo con el artículo 16.8
de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
d) Se presenten fuera de los plazos previstos.