Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/5
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la empresa interesada.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de
presentación en cada provincia, sin que sea necesario establecer la comparación entre
solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Décimo. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes presentadas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria,
en su caso.
2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.
Duodécimo. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:
a) Las empresas que soliciten la compensación económica por posibilitar la realización
de prácticas profesionales no laborales de diferentes alumnos y alumnas vinculadas a la
misma acción formativa, deberán presentar una única solicitud para todo el alumnado
participante en dicha acción.
En el supuesto de empresas que soliciten la compensación económica por posibilitar
la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a diferentes acciones
formativas, estas deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.
En ambos casos, se referirán a prácticas profesionales no laborales finalizadas
durante el año 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el
empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas
en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Undécimo. Aprobación de formularios y forma de presentación.
1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y el de alegaciones
y aportación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a
la presente resolución y que estarán disponibles en la oficina virtual que se indica en el
apartado dos.
2. A titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los
formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicasprofesionales-2024.html
3. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la siguiente
url en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán
dirigidas al órgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html
4. El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a
la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/5
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo. El procedimiento se iniciará a solicitud de la empresa interesada.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de
presentación en cada provincia, sin que sea necesario establecer la comparación entre
solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Décimo. Tramitación.
1. La instrucción de las solicitudes presentadas se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria,
en su caso.
2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.
Duodécimo. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:
a) Las empresas que soliciten la compensación económica por posibilitar la realización
de prácticas profesionales no laborales de diferentes alumnos y alumnas vinculadas a la
misma acción formativa, deberán presentar una única solicitud para todo el alumnado
participante en dicha acción.
En el supuesto de empresas que soliciten la compensación económica por posibilitar
la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a diferentes acciones
formativas, estas deberán presentar una solicitud por cada acción formativa.
En ambos casos, se referirán a prácticas profesionales no laborales finalizadas
durante el año 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el
empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas
en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Undécimo. Aprobación de formularios y forma de presentación.
1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y el de alegaciones
y aportación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a
la presente resolución y que estarán disponibles en la oficina virtual que se indica en el
apartado dos.
2. A titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los
formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicasprofesionales-2024.html
3. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la siguiente
url en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán
dirigidas al órgano competente para resolver:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html
4. El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a
la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.