Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/4
4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter
estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo
previsto en la tabla siguiente:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN EJERCICIO 2024
Entidades privadas
Entidades sin ánimo de lucro
9.267,85 €
411,90 €
44.753,37 €
5.550,41 €
66.955,00 €
12.130,57 €
44.279,69 €
11.121,41 €
43.002,78 €
5.910,82 €
28.318,40 €
2.522,91 €
89.311,09 €
6.508,08 €
113.016,17 €
16.939,55 €
438.904,35 €
61.095,65 €
TOTAL
9.679,75 €
50.303,78 €
79.085,57 €
55.401,10 €
48.913,60 €
30.841,31 €
95.819,17 €
129.955,72 €
500.000,00 €
Octavo. Órganos competentes.
1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021,
la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación
Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada
y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.
2. De conformidad con los artículos 8.2 y 19.1 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona
titular Delegación Territorial de Empleo, Empresa, Trabajo Autónomo en la provincia
donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas,
como órgano competente para resolver.
Noveno. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos
estimada en el apartado cuatro podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano
que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los
mismos medios de publicidad de aquélla.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
7. De acuerdo con el artículo 120 bis apartado segundo del Texto Refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad
de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el
artículo 40 de este Texto Refundido, conforme a la distribución por anualidades e importes
establecidos en el resuelve primero.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10
de noviembre de 2021.
9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria
provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/4
4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter
estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo
previsto en la tabla siguiente:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN EJERCICIO 2024
Entidades privadas
Entidades sin ánimo de lucro
9.267,85 €
411,90 €
44.753,37 €
5.550,41 €
66.955,00 €
12.130,57 €
44.279,69 €
11.121,41 €
43.002,78 €
5.910,82 €
28.318,40 €
2.522,91 €
89.311,09 €
6.508,08 €
113.016,17 €
16.939,55 €
438.904,35 €
61.095,65 €
TOTAL
9.679,75 €
50.303,78 €
79.085,57 €
55.401,10 €
48.913,60 €
30.841,31 €
95.819,17 €
129.955,72 €
500.000,00 €
Octavo. Órganos competentes.
1. De acuerdo con los artículos 8.2 y 18.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021,
la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación
Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en la provincia donde se haya realizado la acción formativa relacionada
y vinculada con las prácticas, como órgano instructor del procedimiento.
2. De conformidad con los artículos 8.2 y 19.1 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, la competencia para resolver la solicitud corresponde, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona
titular Delegación Territorial de Empleo, Empresa, Trabajo Autónomo en la provincia
donde se haya realizado la acción formativa relacionada y vinculada con las prácticas,
como órgano competente para resolver.
Noveno. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia
no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos
estimada en el apartado cuatro podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano
que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los
mismos medios de publicidad de aquélla.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
7. De acuerdo con el artículo 120 bis apartado segundo del Texto Refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad
de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el
artículo 40 de este Texto Refundido, conforme a la distribución por anualidades e importes
establecidos en el resuelve primero.
8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10
de noviembre de 2021.
9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria
provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal.