Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/3
de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o
prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar
o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente,
durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante
resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en los
artículos 80.2.a) y 80.3.a) de la citada ley.
c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
d) Las empresas a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Las circunstancias a que se refiere el apartado 2, junto con la comprobación del
cumplimiento de los requisitos del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se recogerán
en una declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, sin perjuicio
de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del
procedimiento.
Séptimo. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve
primero, ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Sexto. Cuantía.
1. De acuerdo con los artículos 17.1, 19.3 y el Anexo V de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán
percibir una compensación económica por alumno/a y hora.
2. La cuantía máxima subvencionable será el resultado de multiplicar tres euros (3 €)
por alumno/a por horas de prácticas profesionales no laborales realizadas.
3. A los efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021 en relación con las posibles bajas del alumnado y faltas de asistencia. De
esta manera, las horas de prácticas profesionales no laborales realizadas deberán ser
minoradas con las horas no realizadas como consecuencia de faltas injustificadas y/o
bajas del alumnado.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre,
y el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considerará que han
finalizado la acción formativa, y, por tanto, el periodo de prácticas profesionales no
laborales, aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo,
así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad
o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el 50 por
ciento de las prácticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/3
de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o
prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar
o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente,
durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante
resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en los
artículos 80.2.a) y 80.3.a) de la citada ley.
c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
d) Las empresas a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Las circunstancias a que se refiere el apartado 2, junto con la comprobación del
cumplimiento de los requisitos del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se recogerán
en una declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención, sin perjuicio
de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del
procedimiento.
Séptimo. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve
primero, ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Sexto. Cuantía.
1. De acuerdo con los artículos 17.1, 19.3 y el Anexo V de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales podrán
percibir una compensación económica por alumno/a y hora.
2. La cuantía máxima subvencionable será el resultado de multiplicar tres euros (3 €)
por alumno/a por horas de prácticas profesionales no laborales realizadas.
3. A los efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable habrá de tenerse en
cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021 en relación con las posibles bajas del alumnado y faltas de asistencia. De
esta manera, las horas de prácticas profesionales no laborales realizadas deberán ser
minoradas con las horas no realizadas como consecuencia de faltas injustificadas y/o
bajas del alumnado.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre,
y el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considerará que han
finalizado la acción formativa, y, por tanto, el periodo de prácticas profesionales no
laborales, aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo,
así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad
o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el 50 por
ciento de las prácticas.