Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/2
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación.
Tercero. Objeto y ámbito de aplicación.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han
posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas
a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Quinto. Requisitos.
1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los siguientes
requisitos para poder obtener la condición de empresas beneficiarias:
a) Haber suscrito un acuerdo con la entidad de formación para la realización de
las prácticas profesionales no laborales, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
b) En el supuesto contemplado en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, de prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad cuya financiación no
haya sido programada y aprobada inicialmente, haber sido autorizadas por la Delegación
Territorial correspondiente.
c) Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en
las condiciones y con el contenido establecido en el Capítulo II de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
2. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La acreditación de dicha circunstancia
constituye una obligación de la empresa beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía, la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias, aquellas
empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas
a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el periodo temporal
indicado en el resuelve tercero.
A estos efectos, se entiende por empresa, toda entidad u organización, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde
el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas,
incluyéndose en este concepto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, las
administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las
entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51734/2
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación.
Tercero. Objeto y ámbito de aplicación.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han
posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas
a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Quinto. Requisitos.
1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los siguientes
requisitos para poder obtener la condición de empresas beneficiarias:
a) Haber suscrito un acuerdo con la entidad de formación para la realización de
las prácticas profesionales no laborales, conforme al artículo 6 de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
b) En el supuesto contemplado en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, de prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad cuya financiación no
haya sido programada y aprobada inicialmente, haber sido autorizadas por la Delegación
Territorial correspondiente.
c) Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en
las condiciones y con el contenido establecido en el Capítulo II de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
2. No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La acreditación de dicha circunstancia
constituye una obligación de la empresa beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad
a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía, la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308683
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias, aquellas
empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas
a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el periodo temporal
indicado en el resuelve tercero.
A estos efectos, se entiende por empresa, toda entidad u organización, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde
el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas,
incluyéndose en este concepto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, las
administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las
entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.