Disposiciones generales. . (2024/196-1)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

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acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la empresa deudora ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la
persona titular del órgano competente para resolver. El procedimiento, cuyo plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
5. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía,
con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
Vigesimoprimero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas
en la Orden de 10 de noviembre de 2021, se sancionarán conforme a lo establecido en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e
imponer las sanciones la persona titular del órgano competente para resolver.
2. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la
Orden de 10 de noviembre de 2021, corresponderá al órgano instructor.
Vigesimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la empresa beneficiaria podrá efectuar
la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones,
mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
página web:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/pagos/
pagos.htm
Vigesimotercero. Efectos.
Los efectos de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00308683

Sevilla, 2 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 29.10.2022), la Directora General, María
Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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