3. Otras disposiciones. . (2024/196-24)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Equipamiento Médico que evalúe la incorporación de nuevo equipamiento médico en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51720/5

6. Los miembros de la Comisión, o aquellas personas que participen en la misma,
tendrán que declarar de forma fehaciente el no conflicto de intereses de los temas que
en ella se traten, para ello cumplimentarán y firmarán el Anexo II a esta resolución. Así
mismo, dichos miembros, durante su participación en la citada Comisión, no podrán
ser beneficiarios de ningún tipo de beca o ayuda ofrecido por empresas o fundaciones
de éstas, que tengan relación, o puedan tener, con los asuntos que se traten en la
COMCEDE. Tampoco, los miembros de la Comisión podrán participar en conferencias,
comidas de trabajo o viajes, que estén promovidos por empresas privadas o fundaciones
afines a estas. En cualquier caso, recaerá sobre la Dirección General de Personal la
autorización para la realización de las actividades previstas en este apartado.
7. Los miembros de la Comisión deberán ser formados debidamente en el desempeño
de sus funciones en el seno de la Comisión, para ello se facilitará por la Dirección General
de Personal todas aquellas actividades que lleven a alcanzar este objetivo. En concreto
deberán recibir formación en el ámbito de la gestión de recursos, análisis y evaluación de
propuestas, producto sanitario, innovación tecnológica, medidas antifraude, siendo este
alcance orientativo y no exhaustivo.

Sexto. Organización y funcionamiento de la COMCEDE.
1. La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter
tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar
presencialmente o por medios telemáticos, tendrán lugar al menos, con una periodicidad
mínima trimestral y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la
presidencia o a petición de tres o más de sus miembros, en un plazo no superior a 5 días
hábiles tras la citada petición.
2. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación
necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los
miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto
en los casos de urgencia justificada.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá supletoriamente por la normativa
reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las deliberaciones de la COMCEDE tienen carácter confidencial. Los miembros
de la Comisión firmarán un acuerdo de confidencialidad que se anexa a la presente
resolución (Anexo I).
5. En el orden del día se incluirán aquellas peticiones de equipamiento que supongan
una ampliación de los actuales recursos del centro o una modificación de la cartera de
servicio autorizada de un centro, y que cumplan alguno de los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308669

Quinto. Funciones de la COMCEDE.
1. Asesorar a la Dirección Gerencia del SAS, en la toma de decisiones de la misma
en el ámbito descrito.
2. Informar a las distintas áreas funcionales del SAS, y centros dependientes de este,
de aquellas actuaciones relacionadas con PSANI, consideradas grandes infraestructuras,
que puedan llevar a mayores necesidades de personal o de gasto económico.
3. Elaborar y proponer protocolos que regulen la incorporación de nuevo equipamiento
(PSANI), complementando las ya existentes.
4. Elaborar informes colegiados sobre las peticiones de equipamiento que se eleven
a dicha Comisión, validando la incorporación de nuevos PSANI a determinados centros
sanitarios del SAS, en el marco de la cartera de servicios aprobada, o de incorporación a
cartera de servicios complementaria.