3. Otras disposiciones. . (2024/196-24)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Equipamiento Médico que evalúe la incorporación de nuevo equipamiento médico en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51720/4

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación a los bienes cuya denominación legal es la de
producto sanitario, que se ajustan al Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, y Real
Decreto 1662/2000, de 26 de septiembre, por los que se regulan los productos sanitarios,
y en concreto aquellos productos conocidos como equipamiento médico o como Producto
Sanitario Activo No Implantable (PSANI), incluidos en la norma UNE 209001:2002 IN.
Guía para la gestión y el mantenimiento de productos sanitarios activos no implantables.
Se excluyen los PSANI que sustituyan a otros de similar naturaleza en el mismo
centro sanitario, lo que se conoce como reposición de equipos, siempre y cuando
dicha reposición no suponga, para el centro, la incorporación de nuevas tecnologías, o
cambio de banda tecnológica, o con el cambio se produzca un impacto significativo en
los capítulos I, II o VI. En estos casos se tratará la petición como nueva incorporación y
entrarán por lo tanto en el ámbito de COMCEDE.

Cuarto. Condiciones generales.
1. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder.
2. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la
persona titular de la secretaría, la primera será sustituida por quién designe la Comisión
de entre sus miembros y la segunda será sustituida por persona que ostente la misma
cualificación y requisitos que su titular.
3. Los distintos miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas su participación,
asumiendo la persona delegada las mismas funciones que la persona que delega.
4. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por ésta, para las situaciones
que así lo requieran, pudiendo incluso ser invitadas a las reuniones de la misma.
5. En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y
hombres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 18 y 19 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, en función de sus cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308669

Tercero. Composición de la COMCEDE.
1. Los miembros de COMCEDE serán designados por la persona titular de la
Dirección Gerencia y estará compuesta por 12 miembros:
a) La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud.
c) La persona titular de la Dirección General de Personal.
d) La persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
e) La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
f) Persona designada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud con competencias técnicas en gestión de tecnologías.
g) Persona titular de la jefatura de servicio de Cartera de servicios.
h) Persona titular de la jefatura de servicio de Planes Integrales.
i) Profesional experto en evaluación de tecnologías sanitarias, miembro de la
Comisión central de evaluación de productos y tecnologías.
j) Persona que desempeñe funciones relacionadas con relaciones institucionales en
el ámbito del SAS.
k) Persona designada por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios
experta en la gestión de activos con formación en metodología de análisis y evaluación.
l) Persona estatutaria o funcionaria, que desarrolle su actividad en el SAS, para
desempeñar las funciones de secretaría.