3. Otras disposiciones. . (2024/196-24)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Central de Equipamiento Médico que evalúe la incorporación de nuevo equipamiento médico en centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024

página 51720/6

a) Que se haya cumplido con el trámite establecido en la Instrucción 046/2022 de
la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, hasta el nivel de aprobación
del responsable de equipamiento del SAS por medio del sistema de información para
la Gestión del Mantenimiento y los Activos del SAS (SIGMA-MANSIS) que se configura
como el registro de la Comisión.
b) Que por indicación de la Dirección Gerencia, o desde la presidencia de la
COMCEDE, se solicite su análisis en el seno de la misma.
c) Otros decididos por la Comisión.
6. La Comisión podrá solicitar al peticionario de equipamiento cuanta documentación
considere oportuna para realizar su evaluación.
7. Peticiones de equipamiento que se admitirán en la COMCEDE para ser evaluadas:
a) A petición de la Dirección Gerencia de los centros asistenciales, cuando se
identifique que se cumplen los hitos definidos, a través del registro de la Comisión.
b) A petición de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
o la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, mediante escrito dirigido a la
COMCEDE.
8. La secretaria de la COMCEDE revisará el registro (SIGMA-MANSIS), para
identificar y clasificar las peticiones presentadas para su evaluación en el seno de la
Comisión.
9. Tras el análisis y evaluación de la petición o peticiones de equipamiento, se emitirá
un informe que será remitido a la Dirección Gerencia del SAS, y alojado en el repositorio
del sistema de información SIGMA-MANSIS de la correspondiente petición. Dicho
informe contendrá las motivaciones que han llevado a la conclusión sobre cada petición
de equipamiento. La conclusión podrá ser: Favorable, Desfavorable o Condicionada.
10. La conclusión de la COMCEDE sobre una petición de equipamiento no tendrá
carácter vinculante.
11. La conclusión de COMCEDE respecto a una petición de equipamiento médico
será emitida dentro de los seis meses siguientes a que se considere por parte de la
secretaría de la COMCEDE que la petición cumple los hitos en el nivel de aprobación del
responsable de equipamiento del SAS, circunstancia que quedará reflejada en SIGMAMANSIS. En caso de no emitirse en este plazo, se presumirá que la conclusión es
desfavorable.
12. La COMCEDE podrá determinar que una petición de equipamiento sea remitida a
la Comisión central de evaluación de productos y tecnologías por medio de su presidencia,
por el carácter particular de la petición.
13. La COMCEDE trasladará su informe a la Dirección Gerencia para ser tratado en
el Consejo de Dirección del SAS, y será éste el que determine, vista la conveniencia de
la petición y la capacidad del SAS para afrontar la misma, dar traslado total o parcial del
informe al peticionario, vía la COMCEDE.

Octavo. Reiteración de la solicitud.
Una petición no podrá ser reiterada, tras un informe de conclusión desfavorable,
hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha del citado informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Alcance de la COMCEDE.
En la COMCEDE solo se analizará PSANI que supongan una ampliación del
inventario de los centros SAS, o reposiciones con impacto significativo, y que se
consideren tecnologías implantadas, o tecnologías de uso generalizado, o aquellas que
desde la Comisión central de productos y tecnologías se le traslade.
Además, será la encargada de informar y establecer los mecanismos de gestión, para
aquellos PSANI que se consideren, por ésta como grandes infraestructuras.