3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/9
9. Procedimiento para la tramitación y control de las ausencias.
Sin perjuicio de considerar justificadas o no las ausencias, según corresponda, tras
la presentación de la solicitud y la documentación anexa si procede o, en su caso, de
alegaciones, el incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas para la
solicitud de permisos o licencias podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo, podrá ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado d) del artículo 170 de la Ley 5/2023, de 7 de junio de 2023, de la Función
Pública de Andalucía, previa realización del procedimiento disciplinario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
educativo. Y ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las jefaturas de estudios
y a las secretarías de los centros para la realización y tramitación de las actuaciones que
se consideren necesarias para aquel fin.
En consecuencia, las direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de
Profesorado, de las Residencias Escolares, las personas titulares de las coordinaciones
de los Equipos de Orientación Educativa y las personas titulares de las jefaturas de
estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria son los
órganos competentes y responsables de la concesión de los permisos de conformidad con
el artículo 21 de la Orden de 7 de noviembre de 2019 por la que se delegan competencias
en diversos órganos de la Consejería de Educación. En relación con este aspecto, velarán
por el cumplimiento de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos
y licencias, correspondiéndoles, por tanto, gestionar la documentación presentada ante
una ausencia y considerarla, o no, justificada, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del
presente Manual.
8.2. Procedimiento electrónico del control horario.
8.2.1. Registro diario de asistencias.
Los Centros Públicos y Servicios de Apoyo a la Educación deberán contar con un
soporte digital que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de
la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal
de su identificación. Para ello, se deberá usar exclusivamente el módulo de control de
presencia del sistema informático Séneca que cada centro educativo configurará en base
a la autonomía otorgada por la legislación vigente, de forma que se facilite el proceso
de registro de entrada y salida al que está obligado todo el personal del centro. Con
objeto de llevar a cabo dicho registro, sin menoscabo de que se puedan utilizar otros
dispositivos, el centro deberá contar con uno o varios equipos electrónicos y un software
que posibilite su realización.
Excepcionalmente, y siempre por motivos justificados, el control diario de asistencia
se podrá realizar en soporte papel de forma puntual, siendo trasladado a la plataforma
Séneca de manera inmediata, junto con la motivación firmada por la dirección del centro
de las causas que imposibilitaron ese día el control de presencia mediante soporte digital.
8.2.2. Información alojada en el módulo de control de presencia de Séneca.
Siguiendo el módulo de control de presencia de Séneca, diariamente quedarán
registrados en los centros y servicios de apoyo a la educación los datos relativos a la
entrada y salida del personal del mismo, que deberán ser comprobados por el equipo
directivo a diario.
Con respecto a los datos registrados, se actuará de la siguiente manera:
• En el momento en que se detecte un error relacionado con el sistema de control de
presencia, se pondrá en conocimiento del equipo directivo con la máxima celeridad para
proceder a la subsanación del mismo.
• Corresponde a la dirección del centro o al responsable del servicio proceder según
lo establecido en el apartado 9 del presente manual cuando se produzca una ausencia.
• Cuando la ausencia coincida con un día de huelga convocada según la normativa
vigente, se actuará según lo dispuesto en el apartado 10.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/9
9. Procedimiento para la tramitación y control de las ausencias.
Sin perjuicio de considerar justificadas o no las ausencias, según corresponda, tras
la presentación de la solicitud y la documentación anexa si procede o, en su caso, de
alegaciones, el incumplimiento de las normas de procedimiento establecidas para la
solicitud de permisos o licencias podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo, podrá ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado d) del artículo 170 de la Ley 5/2023, de 7 de junio de 2023, de la Función
Pública de Andalucía, previa realización del procedimiento disciplinario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
educativo. Y ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las jefaturas de estudios
y a las secretarías de los centros para la realización y tramitación de las actuaciones que
se consideren necesarias para aquel fin.
En consecuencia, las direcciones de los centros docentes públicos, de los Centros de
Profesorado, de las Residencias Escolares, las personas titulares de las coordinaciones
de los Equipos de Orientación Educativa y las personas titulares de las jefaturas de
estudios delegados de las secciones de Educación Secundaria Obligatoria son los
órganos competentes y responsables de la concesión de los permisos de conformidad con
el artículo 21 de la Orden de 7 de noviembre de 2019 por la que se delegan competencias
en diversos órganos de la Consejería de Educación. En relación con este aspecto, velarán
por el cumplimiento de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos
y licencias, correspondiéndoles, por tanto, gestionar la documentación presentada ante
una ausencia y considerarla, o no, justificada, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del
presente Manual.
8.2. Procedimiento electrónico del control horario.
8.2.1. Registro diario de asistencias.
Los Centros Públicos y Servicios de Apoyo a la Educación deberán contar con un
soporte digital que recoja la asistencia diaria del personal y garantice la veracidad de
la asistencia y la permanencia de la información, así como el control preciso y personal
de su identificación. Para ello, se deberá usar exclusivamente el módulo de control de
presencia del sistema informático Séneca que cada centro educativo configurará en base
a la autonomía otorgada por la legislación vigente, de forma que se facilite el proceso
de registro de entrada y salida al que está obligado todo el personal del centro. Con
objeto de llevar a cabo dicho registro, sin menoscabo de que se puedan utilizar otros
dispositivos, el centro deberá contar con uno o varios equipos electrónicos y un software
que posibilite su realización.
Excepcionalmente, y siempre por motivos justificados, el control diario de asistencia
se podrá realizar en soporte papel de forma puntual, siendo trasladado a la plataforma
Séneca de manera inmediata, junto con la motivación firmada por la dirección del centro
de las causas que imposibilitaron ese día el control de presencia mediante soporte digital.
8.2.2. Información alojada en el módulo de control de presencia de Séneca.
Siguiendo el módulo de control de presencia de Séneca, diariamente quedarán
registrados en los centros y servicios de apoyo a la educación los datos relativos a la
entrada y salida del personal del mismo, que deberán ser comprobados por el equipo
directivo a diario.
Con respecto a los datos registrados, se actuará de la siguiente manera:
• En el momento en que se detecte un error relacionado con el sistema de control de
presencia, se pondrá en conocimiento del equipo directivo con la máxima celeridad para
proceder a la subsanación del mismo.
• Corresponde a la dirección del centro o al responsable del servicio proceder según
lo establecido en el apartado 9 del presente manual cuando se produzca una ausencia.
• Cuando la ausencia coincida con un día de huelga convocada según la normativa
vigente, se actuará según lo dispuesto en el apartado 10.