3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/8
8. Control de asistencia en el Centro de Trabajo.
A los efectos de lo establecido en el presente Manual, deberá entenderse como falta
de asistencia la ausencia total o parcial durante la jornada de trabajo.
8.1. Órgano responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo,
corresponde a la dirección del centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito
al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean
necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su
trabajo en los respectivos centros. Asimismo, el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10
diciembre, de Educación de Andalucía, otorga competencias a la dirección del centro
en el ámbito disciplinario respecto de todo el personal que presta servicio en el centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
Las propuestas de horarios individuales elaboradas por las jefaturas de estudios
y las secretarías se elevarán a la persona que ostente la dirección del centro para la
aprobación definitiva, y posteriormente se remitirán a las personas interesadas a través de
la plataforma Séneca para su firma mediante Certificado Digital, Documento Identificativo
del Profesorado Andaluz (DIPA) u otro medio electrónico admitido, considerándose así
notificados del horario individual de forma definitiva.
Una vez notificados, los datos correspondientes a los horarios individuales no podrán
ser modificados salvo en los supuestos de ajuste de horarios como consecuencia de la
concesión de un permiso o reducción de jornada por supuestos excepcionales derivados
de situaciones sobrevenidas con posterioridad a la fijación de los horarios a comienzos
de curso.
Los horarios definitivos deberán estar aprobados y notificados con anterioridad al 16
de octubre de cada año. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior por la
Inspección de Educación de la adecuación a la normativa vigente de la configuración de
los horarios individuales del personal docente y no docente, de conformidad con lo que
establezca el Plan General de Actuación, que será notificada de la aprobación de los
horarios definitivos.
7.3. En los Servicios de Apoyo a la Educación.
7.3.1. Centros de Profesorado.
La persona que ostente la Dirección del Centro del Profesorado, previo informe al
Consejo de Centro, remitirá la propuesta de horario general del Centro y del personal
del mismo a la Delegación Territorial competente en materia de Educación a través del
sistema informático Séneca para su aprobación, si procede. La propuesta de horario debe
garantizar que el Centro del Profesorado esté abierto en jornada de mañana y tarde. Una
vez aprobados, se procederá de la misma forma que la establecida en el subapartado
anterior para los Centros Educativos.
7.3.2. Equipos de Orientación Educativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 10.6 de la Orden de 23 de julio de 2003,
por la que se regulan determinados aspectos de sobre la organización y el funcionamiento
de los Equipos de Orientación Educativa, los Coordinadores o Coordinadoras de los
Equipos confeccionarán los horarios semanales de los miembros del mismo. En el
horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos
de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros
centros de la zona de actuación y en la sede. Estos horarios se introducirán en el sistema
informático Séneca.
La persona que ostente la Coordinación del Equipo, a través de dicho sistema
informático, remitirá los horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación
Delegación Territorial competente en materia de educación para su aprobación por su
titular, si procede. La persona que ostente la Coordinación del Equipo de Orientación
Educativa garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del
mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/8
8. Control de asistencia en el Centro de Trabajo.
A los efectos de lo establecido en el presente Manual, deberá entenderse como falta
de asistencia la ausencia total o parcial durante la jornada de trabajo.
8.1. Órgano responsable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo,
corresponde a la dirección del centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito
al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean
necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su
trabajo en los respectivos centros. Asimismo, el artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10
diciembre, de Educación de Andalucía, otorga competencias a la dirección del centro
en el ámbito disciplinario respecto de todo el personal que presta servicio en el centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
Las propuestas de horarios individuales elaboradas por las jefaturas de estudios
y las secretarías se elevarán a la persona que ostente la dirección del centro para la
aprobación definitiva, y posteriormente se remitirán a las personas interesadas a través de
la plataforma Séneca para su firma mediante Certificado Digital, Documento Identificativo
del Profesorado Andaluz (DIPA) u otro medio electrónico admitido, considerándose así
notificados del horario individual de forma definitiva.
Una vez notificados, los datos correspondientes a los horarios individuales no podrán
ser modificados salvo en los supuestos de ajuste de horarios como consecuencia de la
concesión de un permiso o reducción de jornada por supuestos excepcionales derivados
de situaciones sobrevenidas con posterioridad a la fijación de los horarios a comienzos
de curso.
Los horarios definitivos deberán estar aprobados y notificados con anterioridad al 16
de octubre de cada año. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior por la
Inspección de Educación de la adecuación a la normativa vigente de la configuración de
los horarios individuales del personal docente y no docente, de conformidad con lo que
establezca el Plan General de Actuación, que será notificada de la aprobación de los
horarios definitivos.
7.3. En los Servicios de Apoyo a la Educación.
7.3.1. Centros de Profesorado.
La persona que ostente la Dirección del Centro del Profesorado, previo informe al
Consejo de Centro, remitirá la propuesta de horario general del Centro y del personal
del mismo a la Delegación Territorial competente en materia de Educación a través del
sistema informático Séneca para su aprobación, si procede. La propuesta de horario debe
garantizar que el Centro del Profesorado esté abierto en jornada de mañana y tarde. Una
vez aprobados, se procederá de la misma forma que la establecida en el subapartado
anterior para los Centros Educativos.
7.3.2. Equipos de Orientación Educativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 10.6 de la Orden de 23 de julio de 2003,
por la que se regulan determinados aspectos de sobre la organización y el funcionamiento
de los Equipos de Orientación Educativa, los Coordinadores o Coordinadoras de los
Equipos confeccionarán los horarios semanales de los miembros del mismo. En el
horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos
de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros
centros de la zona de actuación y en la sede. Estos horarios se introducirán en el sistema
informático Séneca.
La persona que ostente la Coordinación del Equipo, a través de dicho sistema
informático, remitirá los horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación
Delegación Territorial competente en materia de educación para su aprobación por su
titular, si procede. La persona que ostente la Coordinación del Equipo de Orientación
Educativa garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del
mismo.