3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/7
7. Elaboración y aprobación del horario individual.
7.1. Disposiciones generales.
Una vez aprobados de forma definitiva los horarios completos del personal,
la dirección del centro tendrá que dar publicidad de los mismos entre la totalidad del
personal del centro a través de los espacios físicos o digitales de uso exclusivo del
mismo. Asimismo, la persona responsable del servicio de apoyo a la educación deberá
garantizar la publicidad de todos los horarios individuales entre el personal adscrito a
dicho servicio en espacios físicos o digitales de uso exclusivo de este personal.
7.2. En los Centros Educativos.
De conformidad con las normas que regulan la organización y el funcionamiento de
los centros, corresponde a las personas que ostenten las jefaturas de Estudios elaborar
la propuesta del horario individual del profesorado, y a las que ostenten las secretarías la
propuesta de horario del personal de administración y servicios adscrito al centro. Esta
propuesta de horario individual, que será de obligado cumplimiento y deberá aparecer
registrada en Séneca, deberá comunicarse a las personas interesadas antes del inicio
del régimen ordinario de clases.
Para la elaboración de dicha propuesta, además de los criterios pedagógicos que
establezca el Claustro de Profesorado, deberá tenerse en consideración lo dispuesto
en la normativa vigente de permisos y licencias. En la elaboración de los horarios del
personal docente en los centros educativos, se garantizará la presencia de, al menos,
un miembro del equipo directivo durante todo el horario lectivo del centro, incluyendo el
tiempo dedicado al recreo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
motivada, que, en determinadas circunstancias justificadas, la presencialidad resulta
más adecuada para la debida coordinación y funcionamiento del centro». Todo ello sin
perjuicio del posterior desarrollo normativo que afecte a esta modalidad de trabajo.
6.1.2. Jornada, horario y funciones a realizar por el personal docente en periodos del
curso escolar sin régimen ordinario de clases.
El calendario y jornada escolar de los centros docentes está regulado por el
Decreto 301/2009, de 14 de julio, a excepción de los universitarios siendo su ámbito
de aplicación todos los centros docentes públicos y privados que impartan el currículo
correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía. Teniendo en cuenta la normativa reglamentaria, se establecen
los siguientes periodos:
a) El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario
de clases se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales
como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades
relacionadas con la organización escolar, así como a la realización de pruebas
extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplen.
b) El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clases y el
30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades
relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
c) El período comprendido entre el 1 y el 31 de julio es un período considerado no
vacacional y de no obligada permanencia en el centro, en el que se estará a disposición
de la Administración para llevar a cabo funciones encomendadas como la colaboración
con las Comisiones Técnicas Provinciales de reclamación o la pertenencia a órganos de
selección, entre otras.
d) Período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto: Período vacacional.
6.1.3. Jornada y horario durante el período ordinario de clases.
La jornada y el horario laboral están regulados por el Decreto 301/2009, de 14 de julio,
por las correspondientes órdenes por las que se aprueban los reglamentos de organización
y funcionamiento de los distintos tipos de centros y servicios educativos y por la Orden de
14 de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros
docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/7
7. Elaboración y aprobación del horario individual.
7.1. Disposiciones generales.
Una vez aprobados de forma definitiva los horarios completos del personal,
la dirección del centro tendrá que dar publicidad de los mismos entre la totalidad del
personal del centro a través de los espacios físicos o digitales de uso exclusivo del
mismo. Asimismo, la persona responsable del servicio de apoyo a la educación deberá
garantizar la publicidad de todos los horarios individuales entre el personal adscrito a
dicho servicio en espacios físicos o digitales de uso exclusivo de este personal.
7.2. En los Centros Educativos.
De conformidad con las normas que regulan la organización y el funcionamiento de
los centros, corresponde a las personas que ostenten las jefaturas de Estudios elaborar
la propuesta del horario individual del profesorado, y a las que ostenten las secretarías la
propuesta de horario del personal de administración y servicios adscrito al centro. Esta
propuesta de horario individual, que será de obligado cumplimiento y deberá aparecer
registrada en Séneca, deberá comunicarse a las personas interesadas antes del inicio
del régimen ordinario de clases.
Para la elaboración de dicha propuesta, además de los criterios pedagógicos que
establezca el Claustro de Profesorado, deberá tenerse en consideración lo dispuesto
en la normativa vigente de permisos y licencias. En la elaboración de los horarios del
personal docente en los centros educativos, se garantizará la presencia de, al menos,
un miembro del equipo directivo durante todo el horario lectivo del centro, incluyendo el
tiempo dedicado al recreo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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motivada, que, en determinadas circunstancias justificadas, la presencialidad resulta
más adecuada para la debida coordinación y funcionamiento del centro». Todo ello sin
perjuicio del posterior desarrollo normativo que afecte a esta modalidad de trabajo.
6.1.2. Jornada, horario y funciones a realizar por el personal docente en periodos del
curso escolar sin régimen ordinario de clases.
El calendario y jornada escolar de los centros docentes está regulado por el
Decreto 301/2009, de 14 de julio, a excepción de los universitarios siendo su ámbito
de aplicación todos los centros docentes públicos y privados que impartan el currículo
correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía. Teniendo en cuenta la normativa reglamentaria, se establecen
los siguientes periodos:
a) El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario
de clases se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales
como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades
relacionadas con la organización escolar, así como a la realización de pruebas
extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplen.
b) El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clases y el
30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades
relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.
c) El período comprendido entre el 1 y el 31 de julio es un período considerado no
vacacional y de no obligada permanencia en el centro, en el que se estará a disposición
de la Administración para llevar a cabo funciones encomendadas como la colaboración
con las Comisiones Técnicas Provinciales de reclamación o la pertenencia a órganos de
selección, entre otras.
d) Período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto: Período vacacional.
6.1.3. Jornada y horario durante el período ordinario de clases.
La jornada y el horario laboral están regulados por el Decreto 301/2009, de 14 de julio,
por las correspondientes órdenes por las que se aprueban los reglamentos de organización
y funcionamiento de los distintos tipos de centros y servicios educativos y por la Orden de
14 de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros
docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía.