3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/6
6. Jornada y horario del profesorado.
6.1. Jornada y horario del profesorado en los Centros Educativos.
6.1.1. Jornada y horario de carácter general.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Orden de 4 de septiembre de
1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes «la
jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que, de forma general, se
fije para los demás funcionarios públicos». En la actualidad, esta jornada comprende 35
horas semanales según lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público
y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.
Asimismo, la referida Orden de 4 de septiembre de 1987, establece en su apartado 2,
que «Con carácter ordinario la distribución del horario personal de cada profesor
establecido en el punto anterior, se realizará de lunes a viernes, (…)». No obstante,
el artículo 35.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
establece que «En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y
vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional
con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y
dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores».
Por tanto, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el
órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora
de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la
dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo
caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario
personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a
la reducción concedida, que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del
número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.
Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:
• Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
• Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Además, hay que tener en cuenta lo establecido en la normativa de aplicación sobre
la modalidad de trabajo no presencial en cada momento. La Instrucción de 4 de octubre
de 2022 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en lo
relativo a la modalidad de trabajo no presencial en la parte del horario no lectivo del
Profesorado dependiente de la Administración Educativa Andaluza, establece que «la
parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la Administración Educativa
andaluza se llevará a cabo, preferentemente, de forma telemática en las condiciones que
se determinen en el Plan de Centro, con la excepción del servicio de guardia, la atención
a las familias y las sesiones de evaluación, que serán, en todo caso, presenciales. No
obstante, la persona titular de la dirección podrá determinar, de forma debidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal
docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la
Junta de Andalucía.
• Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la Circular de 11 de junio
de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
sobre permisos, licencias y reducciones de jornada de personal docente del ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/6
6. Jornada y horario del profesorado.
6.1. Jornada y horario del profesorado en los Centros Educativos.
6.1.1. Jornada y horario de carácter general.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Orden de 4 de septiembre de
1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes «la
jornada semanal de los funcionarios docentes será la misma que, de forma general, se
fije para los demás funcionarios públicos». En la actualidad, esta jornada comprende 35
horas semanales según lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público
y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.
Asimismo, la referida Orden de 4 de septiembre de 1987, establece en su apartado 2,
que «Con carácter ordinario la distribución del horario personal de cada profesor
establecido en el punto anterior, se realizará de lunes a viernes, (…)». No obstante,
el artículo 35.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
establece que «En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y
vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional
con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y
dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores».
Por tanto, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el
órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora
de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la
dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo
caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario
personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a
la reducción concedida, que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del
número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.
Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:
• Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
• Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
Además, hay que tener en cuenta lo establecido en la normativa de aplicación sobre
la modalidad de trabajo no presencial en cada momento. La Instrucción de 4 de octubre
de 2022 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en lo
relativo a la modalidad de trabajo no presencial en la parte del horario no lectivo del
Profesorado dependiente de la Administración Educativa Andaluza, establece que «la
parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la Administración Educativa
andaluza se llevará a cabo, preferentemente, de forma telemática en las condiciones que
se determinen en el Plan de Centro, con la excepción del servicio de guardia, la atención
a las familias y las sesiones de evaluación, que serán, en todo caso, presenciales. No
obstante, la persona titular de la dirección podrá determinar, de forma debidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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docente del ámbito de gestión de la, entonces, Consejería de Educación y Deporte de la
Junta de Andalucía.
• Instrucción 12/2022 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos por la que se modifican los apartados III.7 y III.11 de la Circular de 11 de junio
de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
sobre permisos, licencias y reducciones de jornada de personal docente del ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía.