3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

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Las ausencias, así como el carácter justificado o no de las mismas, podrán ser
parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa).
9.1. Solicitud de justificación de las ausencias.
Toda ausencia al puesto de trabajo, sin excepción, debe ser justificada ante el órgano
competente según lo previsto en la normativa vigente, concretamente en la Circular de 11
de junio de 2021 o la que pueda resultar de aplicación si esta fuese modificada. Si la
dirección del centro estima que la documentación aportada para la justificación de la
ausencia no corresponde con lo establecido en la normativa de aplicación, se actuará
según lo dispuesto en el apartado 9.2.
En ningún caso se considerará como justificante válido la simple petición de cita
médica sin que conste la asistencia efectiva a la misma, debiendo tratarse como ausencia
injustificada.
9.1.1. Ausencia prevista.
Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá ser solicitada
utilizando para ello el Anexo I de la Circular de permisos y licencias, exclusivamente
a través del módulo correspondiente de la plataforma Séneca. Dicha solicitud deberá
realizarse ante el órgano competente al efecto, adjuntando la documentación justificativa
requerida para cada tipo de ausencia, dentro del plazo establecido de conformidad con lo
recogido en la referida Circular. En caso de que no exista plazo estipulado para la entrega
de la documentación justificativa, este será de diez días hábiles.
En el caso de que la documentación adjuntada a la solicitud de justificación consista
exclusivamente en la asistencia a una cita médica sin que conste ningún tipo de
incapacidad para desempeñar el trabajo, se tratará como ausencia justificada el tiempo
imprescindible para hacer efectiva la asistencia médica, incluido el desplazamiento.
9.1.2. Ausencias imprevistas.
Cuando la ausencia responda a circunstancias imprevistas, se deberá comunicar
la misma al equipo directivo del centro o responsable del servicio a la mayor brevedad
posible y, en cualquier caso, en el mismo día en que se produzca, en aras de reducir
al máximo las incidencias que puedan ocasionarse en los centros y en la calidad del
servicio público.
La persona interesada deberá cumplimentar en el módulo ubicado en Séneca el
Anexo I de la Circular de Licencias y Permisos y adjuntar la documentación justificativa,
teniendo como plazo máximo el día de su incorporación.
Exclusivamente si la ausencia imprevista se debe a enfermedad o accidente que
no den lugar a incapacidad temporal, según lo establecido en el apartado IV.1. A. de la
Circular de 11 junio de 2021 sólo se considerará como documento válido para justificar
la ausencia el documento acreditativo de haber acudido a consulta médica en la entidad
concertada con MUFACE o en el Servicio Público de Salud correspondiente. En todo
caso, dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la
persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.
9.2. Procedimiento de actuación para la dirección del centro o responsable del servicio
de apoyo a la educación cuando se produzcan ausencias del personal a su cargo.
Cuando se produzca una ausencia del personal a su cargo, la dirección del centro o
la persona responsable del servicio de apoyo a la educación actuará según los siguientes
supuestos.
9.2.1. Ausencias cuya solicitud de justificación es aportada por la persona interesada
sin mediar requerimiento alguno.
Se actuará según lo previsto en este apartado cuando se haya producido una
ausencia y conste la presentación de una solicitud a través del Anexo I de la Circular de
Permisos y Licencias a través de Séneca y, si procede, documentación anexa, por parte
de la persona interesada.
a) Cuando conste autorización de la licencia o permiso previa solicitud de la persona
interesada, la dirección del Centro o responsable del servicio de apoyo a la educación
grabará en la plataforma Séneca, tras verificar los datos, la ausencia como justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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