3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
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b) Cuando exista solicitud de licencia o permiso dentro del plazo previsto, pero no
autorización expresa, transcurrido el plazo para resolver, la ausencia se considerará
autorizada por silencio positivo (art. 24.1 de la Ley 39/2015).
c) Cuando exista solicitud de licencia o permiso fuera del plazo previsto, se presumirá
como ausencia no justificada iniciándose el procedimiento previsto para ausencias no
justificadas.
d) Cuando la ausencia se haya debido a causas imprevistas, según lo previsto en el
apartado 9.1.2. la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo a la educación
educativo a la vista de la documentación presentada considerará la ausencia como
justificada o como no justificada, según proceda.
Cuando, a la vista de la documentación aportada, la dirección del centro o responsable
del servicio de apoyo a la educación constate que no procede la justificación de la
ausencia según lo previsto en la normativa vigente notificará a la persona interesada,
en los tres días hábiles siguientes al último día de ausencia, siguiendo el procedimiento
señalado en el apartado tercero del presente Manual, que la misma no está justificada,
utilizando para ello el modelo que se facilita como Anexo A, al objeto de que la persona
interesada pueda presentar las alegaciones, junto con la documentación adicional, que
estime oportunas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de dicha ausencia.
9.2.2. Ausencias sobre las que no conste solicitud de justificación por la persona
interesada.
Cuando se produzca una ausencia comunicada pero sobre la que no conste solicitud
de justificación de la misma, la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo
a la educación deberá notificar la necesidad de aportar justificación de la ausencia a la
persona interesada al siguiente día hábil de la incorporación, utilizando el Anexo A del
presente Manual, al objeto de que la persona interesada pueda presentar las alegaciones
y documentación que estime pertinentes en el plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación.
Transcurrido dicho plazo, se actuará según lo previsto en el apartado 9.2.4.
9.2.3. Ausencias sobre las que no conste ninguna comunicación por la persona
interesada.
Cuando se produzca una ausencia sobre la que no conste ningún tipo de comunicación
de la misma por ningún medio, la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo
a la educación deberá notificar la necesidad de aportar justificación de la ausencia a la
persona interesada al siguiente día hábil de producirse la misma, utilizando el Anexo A
del presente Manual, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las
alegaciones y documentación que estimen pertinente en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación.
Transcurrido dicho plazo, se actuará según lo previsto en el apartado 9.2.4.
En este supuesto, además de actuar conforme a lo previsto para determinar el
carácter justificado o no de la ausencia, se deberá valorar expresamente si el hecho
de que la persona interesada no haya solicitado ni notificado la ausencia se ha debido
a una imposibilidad de hacerlo. En caso de que no que pueda acreditarse dicha
imposibilidad, con independencia del carácter justificado o injustificado de la ausencia y
las consecuencias que de dicho carácter se pudiesen derivar, la dirección del centro o del
servicio de apoyo a la educación deberá iniciar el procedimiento disciplinario específico
por la no comunicación de la ausencia al que hace referencia el segundo párrafo del
apartado 9 del presente Manual.
9.2.4. Ausencias sobre las que se presume el carácter de no justificadas.
Transcurrido el plazo de notificación previsto en el apartado 9.2.1 para ausencias
sobre las que, de la documentación aportada, la dirección del centro o responsable del
servicio no apreciaba su carácter justificado, así como en los supuestos previstos en los
apartados 9.2.2 y 9.2.3, se procederá de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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b) Cuando exista solicitud de licencia o permiso dentro del plazo previsto, pero no
autorización expresa, transcurrido el plazo para resolver, la ausencia se considerará
autorizada por silencio positivo (art. 24.1 de la Ley 39/2015).
c) Cuando exista solicitud de licencia o permiso fuera del plazo previsto, se presumirá
como ausencia no justificada iniciándose el procedimiento previsto para ausencias no
justificadas.
d) Cuando la ausencia se haya debido a causas imprevistas, según lo previsto en el
apartado 9.1.2. la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo a la educación
educativo a la vista de la documentación presentada considerará la ausencia como
justificada o como no justificada, según proceda.
Cuando, a la vista de la documentación aportada, la dirección del centro o responsable
del servicio de apoyo a la educación constate que no procede la justificación de la
ausencia según lo previsto en la normativa vigente notificará a la persona interesada,
en los tres días hábiles siguientes al último día de ausencia, siguiendo el procedimiento
señalado en el apartado tercero del presente Manual, que la misma no está justificada,
utilizando para ello el modelo que se facilita como Anexo A, al objeto de que la persona
interesada pueda presentar las alegaciones, junto con la documentación adicional, que
estime oportunas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de dicha ausencia.
9.2.2. Ausencias sobre las que no conste solicitud de justificación por la persona
interesada.
Cuando se produzca una ausencia comunicada pero sobre la que no conste solicitud
de justificación de la misma, la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo
a la educación deberá notificar la necesidad de aportar justificación de la ausencia a la
persona interesada al siguiente día hábil de la incorporación, utilizando el Anexo A del
presente Manual, al objeto de que la persona interesada pueda presentar las alegaciones
y documentación que estime pertinentes en el plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación.
Transcurrido dicho plazo, se actuará según lo previsto en el apartado 9.2.4.
9.2.3. Ausencias sobre las que no conste ninguna comunicación por la persona
interesada.
Cuando se produzca una ausencia sobre la que no conste ningún tipo de comunicación
de la misma por ningún medio, la dirección del centro o responsable del servicio de apoyo
a la educación deberá notificar la necesidad de aportar justificación de la ausencia a la
persona interesada al siguiente día hábil de producirse la misma, utilizando el Anexo A
del presente Manual, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las
alegaciones y documentación que estimen pertinente en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación.
Transcurrido dicho plazo, se actuará según lo previsto en el apartado 9.2.4.
En este supuesto, además de actuar conforme a lo previsto para determinar el
carácter justificado o no de la ausencia, se deberá valorar expresamente si el hecho
de que la persona interesada no haya solicitado ni notificado la ausencia se ha debido
a una imposibilidad de hacerlo. En caso de que no que pueda acreditarse dicha
imposibilidad, con independencia del carácter justificado o injustificado de la ausencia y
las consecuencias que de dicho carácter se pudiesen derivar, la dirección del centro o del
servicio de apoyo a la educación deberá iniciar el procedimiento disciplinario específico
por la no comunicación de la ausencia al que hace referencia el segundo párrafo del
apartado 9 del presente Manual.
9.2.4. Ausencias sobre las que se presume el carácter de no justificadas.
Transcurrido el plazo de notificación previsto en el apartado 9.2.1 para ausencias
sobre las que, de la documentación aportada, la dirección del centro o responsable del
servicio no apreciaba su carácter justificado, así como en los supuestos previstos en los
apartados 9.2.2 y 9.2.3, se procederá de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía