3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/12
a) Si se presentan alegaciones dentro del plazo concedido y de las mismas se
desprende que la ausencia tiene justificación, se grabará la ausencia como justificada.
b) Si se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, pero no alcanzan a
justificar la ausencia, la dirección o responsable del servicio de apoyo a la educación
grabará definitivamente la ausencia como no justificada.
c) Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la dirección o
responsable del servicio de apoyo a la educación grabará definitivamente la ausencia
como no justificada.
En los casos b) y c), la dirección del centro emitirá informe motivado que, junto con
las alegaciones presentadas, trasladará al Servicio de Inspección de Educación y a la
Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia en un plazo no superior a tres
días una vez grabada definitivamente la ausencia como no justificada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior para la detracción de haberes, las
ausencias no justificadas al trabajo son constitutivas de falta leve cuando no constituyan
falta grave. Por ello, en el caso de que la falta no justificada sea de un día o hasta un
máximo de nueve horas al mes, la persona titular de la dirección del centro iniciará,
una vez grabada definitivamente la ausencia como no justificada, y en un periodo no
superior a tres días, el procedimiento disciplinario de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la
potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación
no universitaria, comunicando el inicio del mismo a la inspección de referencia del centro.
Si la falta no justificada supera un día o nueve horas al mes, la dirección del centro lo
pondrá de manera inmediata en conocimiento de la inspección de referencia del centro a
los efectos del inicio del procedimiento sancionador que corresponda.
9.2.5. Permisos o licencias denegados expresamente.
Las ausencias por permisos o licencias denegadas expresamente se considerarán
como no justificadas, sin más trámite, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria
que se pueda deducir de la ausencia cuando la notificación expresa de la denegación se
haya producido con anterioridad a la ausencia.
9.3. Publicidad de las ausencias.
Los datos obrantes en el sistema informático de control de ausencias de Séneca,
que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte digital del control diario
establecido, se resumirán en un estadillo mensual que se generará, a través de Séneca,
según el modelo que figura como Anexo B. Este estadillo se remitirá el día 5 de cada
mes, o el siguiente día hábil, a través de mensajería Séneca a todo el personal docente y
no docente de los centros o servicios de apoyo a la educación. En caso de que no pueda
difundirse a todo el personal, la persona titular del centro o servicio deberá publicarlo en
los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado de los Centros Públicos o Servicios
de Apoyo a la Educación, desde el día 5 de cada mes, o siguiente día hábil debiendo
permanecer publicado, al menos, hasta el día 5 del mes siguiente. En dicho estadillo se
incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no
justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos distintos a los que se recogen
en el modelo de estadillo oficial y, en particular, relativos a diagnósticos de enfermedades.
Una vez generado dicho estadillo, será enviado a través de la plataforma Séneca al
servicio de inspección correspondiente.
Si se detectasen errores en el estadillo, podrán ser subsanados desde el mismo día
de la publicación hasta el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil, debiendo ser
nuevamente publicado tras la modificación.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar, una vez al
trimestre, la persona titular de la dirección que ejerce la Presidencia de dicho órgano,
informará al mismo de las ausencias del personal. La información que se le haga llegar
a este órgano sólo podrá estar relacionada con los datos que aparecen recogidos en el
estadillo mensual, nunca sobre los justificantes de faltas de asistencia ni con los motivos
de ausencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51646/12
a) Si se presentan alegaciones dentro del plazo concedido y de las mismas se
desprende que la ausencia tiene justificación, se grabará la ausencia como justificada.
b) Si se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, pero no alcanzan a
justificar la ausencia, la dirección o responsable del servicio de apoyo a la educación
grabará definitivamente la ausencia como no justificada.
c) Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la dirección o
responsable del servicio de apoyo a la educación grabará definitivamente la ausencia
como no justificada.
En los casos b) y c), la dirección del centro emitirá informe motivado que, junto con
las alegaciones presentadas, trasladará al Servicio de Inspección de Educación y a la
Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia en un plazo no superior a tres
días una vez grabada definitivamente la ausencia como no justificada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior para la detracción de haberes, las
ausencias no justificadas al trabajo son constitutivas de falta leve cuando no constituyan
falta grave. Por ello, en el caso de que la falta no justificada sea de un día o hasta un
máximo de nueve horas al mes, la persona titular de la dirección del centro iniciará,
una vez grabada definitivamente la ausencia como no justificada, y en un periodo no
superior a tres días, el procedimiento disciplinario de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la
potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centros públicos de educación
no universitaria, comunicando el inicio del mismo a la inspección de referencia del centro.
Si la falta no justificada supera un día o nueve horas al mes, la dirección del centro lo
pondrá de manera inmediata en conocimiento de la inspección de referencia del centro a
los efectos del inicio del procedimiento sancionador que corresponda.
9.2.5. Permisos o licencias denegados expresamente.
Las ausencias por permisos o licencias denegadas expresamente se considerarán
como no justificadas, sin más trámite, y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria
que se pueda deducir de la ausencia cuando la notificación expresa de la denegación se
haya producido con anterioridad a la ausencia.
9.3. Publicidad de las ausencias.
Los datos obrantes en el sistema informático de control de ausencias de Séneca,
que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte digital del control diario
establecido, se resumirán en un estadillo mensual que se generará, a través de Séneca,
según el modelo que figura como Anexo B. Este estadillo se remitirá el día 5 de cada
mes, o el siguiente día hábil, a través de mensajería Séneca a todo el personal docente y
no docente de los centros o servicios de apoyo a la educación. En caso de que no pueda
difundirse a todo el personal, la persona titular del centro o servicio deberá publicarlo en
los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado de los Centros Públicos o Servicios
de Apoyo a la Educación, desde el día 5 de cada mes, o siguiente día hábil debiendo
permanecer publicado, al menos, hasta el día 5 del mes siguiente. En dicho estadillo se
incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no
justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos distintos a los que se recogen
en el modelo de estadillo oficial y, en particular, relativos a diagnósticos de enfermedades.
Una vez generado dicho estadillo, será enviado a través de la plataforma Séneca al
servicio de inspección correspondiente.
Si se detectasen errores en el estadillo, podrán ser subsanados desde el mismo día
de la publicación hasta el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil, debiendo ser
nuevamente publicado tras la modificación.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar, una vez al
trimestre, la persona titular de la dirección que ejerce la Presidencia de dicho órgano,
informará al mismo de las ausencias del personal. La información que se le haga llegar
a este órgano sólo podrá estar relacionada con los datos que aparecen recogidos en el
estadillo mensual, nunca sobre los justificantes de faltas de asistencia ni con los motivos
de ausencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía