3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/13
10. Control de asistencia en las convocatorias de huelga.
10.1. Introducción.
El art. 30.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece
que quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones
correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la
deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen de
sus respectivas prestaciones sociales.
El ejercicio del derecho de huelga del personal funcionario carece de normativa
específica que lo regule por lo que, siguiendo a la Jurisprudencia y la Doctrina, procede
la aplicación analógica de la legislación general, esto es, del Real Decreto-Ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
En definitiva, el ejercicio de derecho de huelga, si bien supone una ausencia de
carácter justificado al puesto de trabajo, las consecuencias que se derivan del mismo,
fundamentalmente económicas, aconsejan establecer un sistema específico de control
del ejercicio y de coordinación del procedimiento para acordar la correspondiente
deducción de haberes.
10.2. Procedimiento específico de control de asistencia en los casos de ejercicio del
derecho de huelga.
Una vez conocida por los servicios centrales de la Consejería con competencias
en materia de educación la convocatoria legal de huelga, ésta será comunicada a sus
Delegaciones Territoriales para su traslado a los centros y servicios afectados. En su caso,
se acordarán los servicios mínimos que procedan y se comunicarán a las Delegaciones
Territoriales, que deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. El incumplimiento
de los servicios mínimos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
9.4. Petición de sustituciones.
En aplicación del artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
así como del artículo 132.7 de la Ley de 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, cuando ante una ausencia justificada del personal docente la
dirección del Centro educativo valore que, por la duración previsible de la misma, resulta
necesaria la sustitución para garantizar la atención educativa, podrá solicitar la sustitución
de la persona ausente usando para ello el módulo correspondiente de Séneca. A tal
efecto, contará con un número de jornadas de sustitución por trimestre proporcional a la
plantilla de funcionamiento con la que cuente el centro. Si, agotado el número de jornadas
disponibles, la dirección del centro estimase que se hace precisa una nueva sustitución,
deberá dirigir un informe en el plazo de dos días hábiles al servicio con competencia en
materia de personal de la Delegación Territorial, explicando las razones que justifican
la necesidad de contar con un crédito adicional de jornadas en ese trimestre. En este
sentido, las jornadas de sustitución empleadas para cubrir la ausencia de las docentes
por razones vinculadas al embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, no
computarán como consumidas por el centro.
Con respecto al personal no docente, la necesidad de sustitución se tramitará
mediante escrito dirigido a través de la ventanilla electrónica de los centros al servicio
con competencia en materia de personal de la Delegación Territorial.
9.5. Ausencias de la persona titular de la dirección del centro o servicio de apoyo a la
educación.
En aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, las personas titulares de las direcciones de los centros o servicios
de apoyo a la educación, que están sujetas al mismo régimen de control de asistencia
horaria que el resto del personal docente, justificarán sus ausencias ante la persona
titular de la Delegación Territorial, a través de la persona que ejerza la inspección de
referencia de su centro. El procedimiento descrito en los apartados anteriores será de
aplicación, con las adaptaciones que resulten oportunas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/13
10. Control de asistencia en las convocatorias de huelga.
10.1. Introducción.
El art. 30.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece
que quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones
correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la
deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen de
sus respectivas prestaciones sociales.
El ejercicio del derecho de huelga del personal funcionario carece de normativa
específica que lo regule por lo que, siguiendo a la Jurisprudencia y la Doctrina, procede
la aplicación analógica de la legislación general, esto es, del Real Decreto-Ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
En definitiva, el ejercicio de derecho de huelga, si bien supone una ausencia de
carácter justificado al puesto de trabajo, las consecuencias que se derivan del mismo,
fundamentalmente económicas, aconsejan establecer un sistema específico de control
del ejercicio y de coordinación del procedimiento para acordar la correspondiente
deducción de haberes.
10.2. Procedimiento específico de control de asistencia en los casos de ejercicio del
derecho de huelga.
Una vez conocida por los servicios centrales de la Consejería con competencias
en materia de educación la convocatoria legal de huelga, ésta será comunicada a sus
Delegaciones Territoriales para su traslado a los centros y servicios afectados. En su caso,
se acordarán los servicios mínimos que procedan y se comunicarán a las Delegaciones
Territoriales, que deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. El incumplimiento
de los servicios mínimos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
9.4. Petición de sustituciones.
En aplicación del artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
así como del artículo 132.7 de la Ley de 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, cuando ante una ausencia justificada del personal docente la
dirección del Centro educativo valore que, por la duración previsible de la misma, resulta
necesaria la sustitución para garantizar la atención educativa, podrá solicitar la sustitución
de la persona ausente usando para ello el módulo correspondiente de Séneca. A tal
efecto, contará con un número de jornadas de sustitución por trimestre proporcional a la
plantilla de funcionamiento con la que cuente el centro. Si, agotado el número de jornadas
disponibles, la dirección del centro estimase que se hace precisa una nueva sustitución,
deberá dirigir un informe en el plazo de dos días hábiles al servicio con competencia en
materia de personal de la Delegación Territorial, explicando las razones que justifican
la necesidad de contar con un crédito adicional de jornadas en ese trimestre. En este
sentido, las jornadas de sustitución empleadas para cubrir la ausencia de las docentes
por razones vinculadas al embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, no
computarán como consumidas por el centro.
Con respecto al personal no docente, la necesidad de sustitución se tramitará
mediante escrito dirigido a través de la ventanilla electrónica de los centros al servicio
con competencia en materia de personal de la Delegación Territorial.
9.5. Ausencias de la persona titular de la dirección del centro o servicio de apoyo a la
educación.
En aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, las personas titulares de las direcciones de los centros o servicios
de apoyo a la educación, que están sujetas al mismo régimen de control de asistencia
horaria que el resto del personal docente, justificarán sus ausencias ante la persona
titular de la Delegación Territorial, a través de la persona que ejerza la inspección de
referencia de su centro. El procedimiento descrito en los apartados anteriores será de
aplicación, con las adaptaciones que resulten oportunas.