3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51646/14
Durante los días para los que se haya convocado huelga, las direcciones de los centros
y los responsables de los servicios de apoyo a la educación garantizarán el control de
asistencia por cada tramo horario, a través de Séneca, y desglosarán el horario individual
del personal, según el modelo que se acompaña como Anexo C de este Manual. Para ello
se utilizará el registro de control horario habilitado en Séneca. De forma transitoria, para
el personal de administración y servicio que no disponga de pleno acceso a Séneca, la
dirección de los centros educativos o las personas responsables de los servicios de apoyo
a la educación adaptarán el control de asistencia por cada tramo horario.
Salvo constancia expresa de cualquier otra justificación, cualquier ausencia durante
una jornada en la que haya convocada huelga se presumirá como motivada por la huelga,
con los efectos que de ello se deriven.
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.
Cuando la huelga se prolongue varias jornadas, o cuando tenga el carácter de
indefinida, al finalizar la huelga o, en su caso, al finalizar la jornada del último día hábil
de cada semana se remitirá un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.
Una vez vistas las posibles alegaciones que se pudieran plantear, la dirección del
centro o responsable del servicio de apoyo a la educación, en el plazo de diez días hábiles
desde la finalización de la huelga o, si esta fuera de varias jornadas o indefinida, desde el
último día hábil de cada semana, remitirá a los servicios con competencia en materia de
personal de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación toda la
documentación del expediente de forma telemática mediante ventanilla electrónica.
La Administración Educativa contactará con las diferentes organizaciones sindicales
a efectos de recabar la pertinente información acerca del personal liberado sindical que
hubiera secundado la huelga, a fin de practicar la correspondiente deducción de haberes.
La Administración Educativa tras comprobar la documentación, dictará las
resoluciones de deducción de haberes que procedan, que se enviarán al centro o servicio
para su notificación a las personas interesadas. Las copias firmadas telemáticamente se
devolverán a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
10.3. Criterios para la práctica de la deducción de haberes de las personas
participantes en huelgas legales.
De acuerdo con la normativa vigente, la jornada ordinaria de trabajo del personal
docente es de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, fijando un horario de
dedicación directa al Centro de 30 horas semanales, entre períodos de docencia directa
con alumnos y períodos de obligada permanencia en el mismo. El resto del horario
individual se dedicará a la atención a los deberes inherentes a la función docente. Así
pues, la jornada ordinaria de trabajo del personal docente es de 7 horas, de lunes a
viernes, con independencia del horario de dedicación directa que se tenga el día de la
convocatoria de la huelga.
La titularidad del derecho al ejercicio constitucional de huelga corresponde a cada
persona individualmente. Sin embargo, las facultades en que consiste su ejercicio,
en cuanto acción colectiva y concertada, corresponde tanto al personal como a sus
representantes y a las organizaciones sindicales. Por tanto, si la convocatoria fue
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51646/14
Durante los días para los que se haya convocado huelga, las direcciones de los centros
y los responsables de los servicios de apoyo a la educación garantizarán el control de
asistencia por cada tramo horario, a través de Séneca, y desglosarán el horario individual
del personal, según el modelo que se acompaña como Anexo C de este Manual. Para ello
se utilizará el registro de control horario habilitado en Séneca. De forma transitoria, para
el personal de administración y servicio que no disponga de pleno acceso a Séneca, la
dirección de los centros educativos o las personas responsables de los servicios de apoyo
a la educación adaptarán el control de asistencia por cada tramo horario.
Salvo constancia expresa de cualquier otra justificación, cualquier ausencia durante
una jornada en la que haya convocada huelga se presumirá como motivada por la huelga,
con los efectos que de ello se deriven.
Cuando la convocatoria de paro parcial o de huelga alcance una sola jornada, al
finalizar la jornada se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.
Cuando la huelga se prolongue varias jornadas, o cuando tenga el carácter de
indefinida, al finalizar la huelga o, en su caso, al finalizar la jornada del último día hábil
de cada semana se remitirá un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del
personal, y se procederá a notificar individualmente, siguiendo el procedimiento señalado
en el apartado tercero del presente Manual, la presunta participación en la misma, para
que en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación,
efectúe las alegaciones que estime oportunas en caso de que la ausencia no se debiera
al seguimiento de la huelga.
Una vez vistas las posibles alegaciones que se pudieran plantear, la dirección del
centro o responsable del servicio de apoyo a la educación, en el plazo de diez días hábiles
desde la finalización de la huelga o, si esta fuera de varias jornadas o indefinida, desde el
último día hábil de cada semana, remitirá a los servicios con competencia en materia de
personal de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación toda la
documentación del expediente de forma telemática mediante ventanilla electrónica.
La Administración Educativa contactará con las diferentes organizaciones sindicales
a efectos de recabar la pertinente información acerca del personal liberado sindical que
hubiera secundado la huelga, a fin de practicar la correspondiente deducción de haberes.
La Administración Educativa tras comprobar la documentación, dictará las
resoluciones de deducción de haberes que procedan, que se enviarán al centro o servicio
para su notificación a las personas interesadas. Las copias firmadas telemáticamente se
devolverán a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
10.3. Criterios para la práctica de la deducción de haberes de las personas
participantes en huelgas legales.
De acuerdo con la normativa vigente, la jornada ordinaria de trabajo del personal
docente es de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, fijando un horario de
dedicación directa al Centro de 30 horas semanales, entre períodos de docencia directa
con alumnos y períodos de obligada permanencia en el mismo. El resto del horario
individual se dedicará a la atención a los deberes inherentes a la función docente. Así
pues, la jornada ordinaria de trabajo del personal docente es de 7 horas, de lunes a
viernes, con independencia del horario de dedicación directa que se tenga el día de la
convocatoria de la huelga.
La titularidad del derecho al ejercicio constitucional de huelga corresponde a cada
persona individualmente. Sin embargo, las facultades en que consiste su ejercicio,
en cuanto acción colectiva y concertada, corresponde tanto al personal como a sus
representantes y a las organizaciones sindicales. Por tanto, si la convocatoria fue
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308595
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía