3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51646/15

11. Gestión administrativa del control de las ausencias por parte de la Delegación
Territorial.
11.1. Registro de ausencias en Séneca.
Tras supervisar que la grabación de ausencias en Séneca está correctamente
realizada, la persona titular de la dirección del centro o servicio de apoyo a la educación
generará hasta el día 5 de cada mes, como máximo, el estadillo mensual de ausencias.
El Servicio de Inspección será informado de aquellos centros que no hayan generado
dicho estadillo de conformidad con lo establecido.
11.2. Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia.
En cada Delegación Territorial estará constituida de forma permanente una Comisión
Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia, presidida por la persona titular de la
Secretaría General, de la que también formarán parte la persona titular de la Jefatura de
Servicio de Gestión Personal, la persona que coordine la Asesoría Médica, la persona
titular de la jefatura adjunta del Servicio de Inspección y el Inspector o la Inspectora
responsable del Grupo de Trabajo de Ausencias, actuando como titular de la Secretaría
la persona que designe la persona titular de la Delegación Territorial.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos dos veces al mes, salvo el mes de agosto,
revisará la documentación remitida por los centros y servicios educativos, en los que
figuren faltas no justificadas, las notificaciones realizadas y las alegaciones presentadas
por las personas interesadas, así como cualquier otra información o registro que
documente dicha ausencia. La Comisión, tras la valoración de la información recibida,
realizará las propuestas que procedan sobre deducción de haberes y trasladarán
al servicio de inspección las posibles responsabilidades disciplinarias que pudieran
derivarse tras comprobar, de forma definitiva, que la ausencia no está justificada según
lo dispuesto en la normativa vigente. No podrá ser sustituido ningún docente que se
encuentre ausente sin motivo justificado y que no tenga propuesta de detracción de
haberes por parte de esta Comisión.
La propuesta sobre la deducción de haberes deberá estar acompañada de la
aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente. A tal efecto, en los casos en
los que la ausencia pueda ser constitutiva de falta leve, la Comisión deberá comprobar
que la persona titular de la dirección del centro ha iniciado el procedimiento previsto en
el apartado 9.2.4 in fine. En los demás supuestos, elevará la propuesta de incoación a la
jefatura del servicio de inspección de la Delegación Territorial.
Al finalizar el curso se elevará un informe al Consejo Escolar Provincial para su
conocimiento.
11.3. Registro Documental.
Se creará en cada Delegación Territorial un registro documental físico o digital de
faltas de asistencia no justificadas que incluirá las Actas de la Comisión de Valoración de
Faltas de Asistencia, así como toda la documentación que obre en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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realizada por estas para la totalidad de la jornada, la decisión de sumarse o no pertenece
a cada persona, de tal manera que quien la secunde lo hará conforme a la convocatoria.
Por ello, no se puede pretender que la cesación de la relación de empleo motivada por la
huelga sea solamente para las horas de dedicación directa que tuviese el personal ese día
excluyendo las de no obligada permanencia pues, como ya se ha dicho, la jornada diaria
del funcionario docente es de 7 horas y es por esa totalidad horaria, coincidente con la de
la convocatoria de huelga, por la que habrá de deducirse los haberes correspondientes.
Por tanto, independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de
huelga para jornadas completas, la deducción de haberes será la correspondiente a
una jornada diaria (7 horas). En los supuestos de convocatorias que contemplen paros
parciales, la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas
que establezca la convocatoria.