3. Otras disposiciones. . (2024/195-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51646/16

11.4. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación, de acuerdo con el Plan Provincial de Actuación,
revisará los estadillos mensuales de ausencias, así como toda la documentación obrante
en el módulo de Séneca habilitado al efecto y supervisará la correcta motivación de la
justificación, o no, de las ausencias por parte de la dirección del centro o responsable
del servicio educativo. Cuando detecte incumplimientos de la normativa de aplicación en
cada momento, propondrá a la persona titular de la Delegación Territorial la adopción de
las medidas pertinentes, elevando informe motivado al respecto, con el visto bueno de la
persona titular de la jefatura del servicio de Inspección de cada provincia.
11.5. Garantías en el funcionamiento del sistema. Las Delegaciones Territoriales
con competencias en materia de educación adoptarán las medidas pertinentes para
garantizar la celeridad en el funcionamiento del sistema adoptado como idóneo por cada
centro o servicio de apoyo a la educación para el registro diario de ausencias a que se
refiere el apartado 8.2.1 de este Manual y del correspondiente soporte informático que
permita extraer información y tratamiento estadístico de las ausencias producidas.

13. Efectos y publicación del Manual.
Lo establecido en el presente Manual será de obligado cumplimiento por los
centros públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación. La inspección
educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual de acuerdo
con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308595

12. Efectos del incumplimiento de la normativa en materia de jornada de trabajo.
12.1. Efecto económico de deducción proporcional de haberes como consecuencia
del incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo.
El artículo 18.3 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para 1996, en la redacción dada por el artículo 131 de la
Ley 18/2003 de 29 de diciembre, establece que la diferencia en cómputo mensual entre
la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará
lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, previa
audiencia de la persona interesada.
En los supuestos de personal laboral, la deducción de haberes por faltas injustificadas
al trabajo al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía encuentra su fundamento
jurídico en la construcción legal del contrato de trabajo establecida en la normativa laboral
de carácter general.
Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras que perciba la persona empleada pública dividido
entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado
por el número de horas que la persona empleada pública tenga obligación de cumplir, de
media, cada día.
Las horas a deducir en cada caso serán:
a) Personal con horario general (PAS): Las horas de ausencia no justificadas dentro
de la jornada de trabajo. En caso de que la ausencia sea por jornadas completas, se
aplicará el mismo criterio que en el apartado 10.3.
b) Personal docente, con horario individual: Las horas de ausencia no justificadas
incluidas en la parte regular o fija del horario individual más las horas correspondientes al
horario no fijo o irregular cuya ausencia se acredite fehacientemente. En caso de que la
ausencia sea por jornadas completas, se aplicará el mismo criterio que en el apartado 10.3.
12.2. Efecto disciplinario como consecuencia del incumplimiento injustificado de la
jornada de trabajo.
Sin perjuicio de la deducción proporcional de retribuciones a que se refiere el apartado
anterior, además se estará a lo dispuesto en el correspondiente régimen disciplinario de
aplicación en caso de ausencia injustificada al puesto de trabajo.