3. Otras disposiciones. . (2024/195-33)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Campofrío.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51588/4
XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por la Mancomunidad en Junta General, en sesión celebrada el día 2 de
octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se
autoriza a su Presidente, don Diego del Toro Pérez, a la firma del mismo.
XVI. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 19 de octubre de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcaldesa doña Mercedes López Carrión a la firma del mismo.
XVII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes:
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la
provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío para la construcción, financiación
y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 26 de octubre de 2010, del municipio de Campofrío.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308537
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51588/4
XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por la Mancomunidad en Junta General, en sesión celebrada el día 2 de
octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se
autoriza a su Presidente, don Diego del Toro Pérez, a la firma del mismo.
XVI. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 19 de octubre de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcaldesa doña Mercedes López Carrión a la firma del mismo.
XVII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía
Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las
partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes:
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la
provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío para la construcción, financiación
y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 26 de octubre de 2010, del municipio de Campofrío.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308537
CL ÁUSUL AS