3. Otras disposiciones. . (2024/195-33)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Campofrío.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51588/3
su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas
acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen
estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las
masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VI. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre ellas se encuentran las obras, objeto
de este convenio, declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2020.
VII. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyos ingresos están afectados a la financiación de dichas infraestructuras,
según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010.
En la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige el
principio de solidaridad entre los usuarios.
VIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
IX. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
Provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308537
X. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios la competencia de prestación de los servicios dentro del ciclo
integral del agua de uso urbano.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51588/3
su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas
acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen
estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las
masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VI. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre ellas se encuentran las obras, objeto
de este convenio, declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2020.
VII. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyos ingresos están afectados a la financiación de dichas infraestructuras,
según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010.
En la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige el
principio de solidaridad entre los usuarios.
VIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
La mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a
asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
IX. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones
Provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes
supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les
deleguen las entidades locales integradas en ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308537
X. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios la competencia de prestación de los servicios dentro del ciclo
integral del agua de uso urbano.
Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a
asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento,
gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.