3. Otras disposiciones. . (2024/195-33)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Campofrío (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Campofrío.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51588/5

Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- La construcción de las infraestructuras Concentración de vertidos y EDAR de
Campofrío.
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por
retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra (acompañada de la relación de
bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes
procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su
ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento de Campofrío
en su condición de beneficiario de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento y a la Mancomunidad de la información correspondiente a la
licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como
la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado
en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras, con la presencia de la Mancomunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308537

1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Concentración de vertidos
y EDAR de Campofrío, provincia de Huelva (clave A4.321.1016/2111) consistentes
básicamente en dotar de depuración al núcleo de Campofrío mediante la ejecución de la
estación depuradora de aguas residuales, dos estaciones de bombeo para concentrar los
vertidos y los colectores necesarios, así como la conexión eléctrica e instrumentalización
de las instalaciones diseñadas.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a dos millones setecientos doce mil
ciento cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.712.145,54 €, incluido IVA
21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Campofrío.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el
plano del anexo. Se ha estimado la expropiación definitiva de las áreas ocupadas por las
edificaciones e instalaciones proyectadas (sobre todo el área ocupada por la futura EDAR
y las EBARes, más una superficie supletoria de ocupación temporal para la ejecución de
las obras). Igualmente, se ha considerado como servidumbre de acueducto o vuelo la
superficie ocupada por el colector y por la línea de media tensión de suministro eléctrico a
las instalaciones.