3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51274/6

CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en
sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito
federativo, que no hayan ostentado cargos en la Federación durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente,
uno de los miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La
propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera
de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que
resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el
día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente/a electo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308223

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Tiro a Vuelo durante el proceso electoral y su Presidente/a lo
es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo
realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad, sin que pueda realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión
Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte,
podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación lo será también de la Comisión Gestora,
con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los
archivos documentales.