3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/7
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación
que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del
procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de
cinco días y contra lo que se podrá formular recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente
constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y,
por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente/a
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán
en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y
en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia
de deporte, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de deporte.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51274/7
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la designación de los
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de
parte, la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la
modificación del calendario electoral, debiendo en estos casos indicar de forma motivada
las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación
que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del
procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de
cinco días y contra lo que se podrá formular recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente
constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y,
por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente/a
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán
en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y
en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia
de deporte, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de deporte.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía