3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51274/5

términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, previa autorización
de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura
a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha
Comisión. En el supuesto de que el Presidente/a de la Federación se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a una persona que
ocupe la presidencia de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la
proclamación del nuevo Presidente/a.
3. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Tiro a Vuelo
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores,
excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la
convocatoria por el transcurso del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.

Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308223

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de
la Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse
ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros
de la Asamblea General, el calendario del proceso electoral, así como la carencia o
irregularidad de los modelos de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo
o la URL de enlace informático a la Orden de 16 de marzo de 2016, reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. La Comisión Electoral
habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.