3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/9
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un
nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y
entre las personas voluntarias.
En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros,
ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias. En el caso de
no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros
titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose
presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser
persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas
miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento
que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten
designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la
Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, las más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.
Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren
inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51276/9
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un
nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y
entre las personas voluntarias.
En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros,
ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias. En el caso de
no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros
titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose
presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser
persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas
miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento
que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten
designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la
Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, las más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.
Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren
inscritas en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía