3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51276/8

Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes, de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308225

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y
válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres
personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del
Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por
la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de estas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.