3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Deportes de Discapacitados Físicos.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo.
Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral, la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física, la Comisión Gestora, con la supervisión
y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas
imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de
fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Deportes de Discapacitados Físicos.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo.
Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral, la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física, la Comisión Gestora, con la supervisión
y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas
imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de
fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.