3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51276/6

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral,
así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para
el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la orden vigente, de
la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria
de elecciones. La Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo
de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física durante el
proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o
Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones,
no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308225

Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral y las Mesas electorales.